A partir de la fecha trabajadores podrán negociar incrementos remunerativos
Creado el Jueves, 23 de Enero del 2020 04:18:27 pm | Modificado el 06/10/2021 01:35:17 pm
Los trabajadores, mediante sus sindicatos, en adelante podrán negociar el incremento de sus sueldos y otros beneficios económicos. Así ha quedado establecido en el Decreto de Urgencia Nº 014-2020, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, norma que da las disposiciones generales necesarias para la negociación colectiva, la que hasta hoy prohibía negociar el incremento remunerativo.
No obstante este incremento estará sujeto a Informe Económico Financiero que deberá emitir el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), al que se le remitirá el pliego de reclamos. Este informe contendrá la valorización del pliego de reclamos, así como la situación económica, financiera y disponibilidad presupuestaria de la entidad o empresa pública, así como el máximo negociable.
Los gremios sindicales podrán presentar sus pliegos petitorios cada dos años, entre el 1 y 30 de junio, menos en el año anterior en que haya elecciones. En este año únicamente pueden presentar su pliego de reclamos los sindicatos que no tengan o no hayan iniciado alguna negociación colectiva que incluya condiciones económicas durante los años 2016, 2017, 2018 y 2019.
La norma rige para todos los sectores, empresas y entidades públicas, incluyendo a los trabajadores bajo Contrato Administrativo de Servicios (CAS). Solo están excluidos el personal de dirección y confianza, los miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional y los jueces y fiscales. (ME – RSD Noticias).
Foto: Correo