Indecopi investiga a 13 empresas que vendieron por internet, pero incumplieron plazos
Creado el Lunes, 20 de Julio del 2020 12:11:30 pm
El Indecopi, a través de la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 3, emitió hoy una medida cautelar ordenando a 13 empresas que no cumplieron con entregar los productos que vendieron por internet en las fechas pactadas, que en un plazo máximo de 10 días calendarios entreguen la mercadería a los consumidores, cambien el producto por uno de similares características o devuelvan el dinero pagado más los intereses legales.
Además, la Secretaría Técnica inició procedimientos administrativos sancionadores contra cada una de estas empresas por la presunta infracción al deber de idoneidad.
La medida cautelar incluye a los consumidores afectados que adquirieron productos cuya fecha de entrega se encuentre vencida al 19 de julio de 2020.
La relación de las 13 empresas que habrían vulnerado las expectativas de los consumidores es:
- Saga Falabella S.A. (Safa Falabella)
- Tiendas del Mejoramiento del Hogar (Sodimac)
- Homecenters Peruanos S.A. (Promart)
- Supermercados Peruanos S.A. (Plaza Vea)
- Conecta Retail Perú S.A. (Efe/Curacao)
- América Móvil Perú S.A.C. (Claro)
- Cencosud Retail Perú S.A. (Cencosud)
- Rash Perú S.A.C. (Coolbox)
- Entel Perú S.A. (Entel)
- Hipermercados Tottus S.A. (Tottus)
- Importaciones Hiraoka S.A. (Hiraoka)
- Tiendas Peruanas S.A. (Oechsle)
- Tiendas por Departamento Ripley S.A. (Ripley)
Estas empresas también cuentan con un plazo máximo e improrrogable de 5 días calendarios, contados a partir del día siguiente de vencido el plazo de 10 días calendario anteriormente señalado, para remitir al Indecopi un padrón que individualice e identifique a cada uno de los consumidores que se vieron afectados con esta conducta.
El Indecopi señala que la Gerencia de Supervisión y Fiscalización investigó los hechos y se habría determinado que las 13 empresas mencionadas anteriormente ofertaron sus productos a través de sus páginas web. Sin embargo, pese a haber pactado una fecha de entrega, no habrían cumplido con entregar los mismos. En algunos casos, se verificó la dilatación en su entrega, la no reprogramación de los pedidos realizados y la no entrega en el plazo pactado, lo cual constituye una vulneración al artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Es preciso indicar que estas empresas se encuentran en plazo legal para formular sus descargos a la imputación realizada, así como para presentar recurso de apelación contra la medida cautelar impuesta, ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, segunda y última instancia administrativa de la institución. (RM – RSD Noticias).
Foto referencial: pasco libre.