Empieza implementación del Decreto Supremo 005-2012 con el que se pretende proteger la anchoveta
Creado el Jueves, 11 de Octubre del 2012 02:36:50 am
La resolución ratifica que las 5 primeras millas, ahí donde desova el 65% de la anchoveta y el 100% de otras pesquerías costeras, son exclusivas para la pesca artesanal, destinada al consumo y referida a aquella que emplea embarcaciones de hasta 10 metros cúbicos de capacidad de bodega.
La segunda zona de reserva está comprendida de la milla 5 a la 10 para la pesca de menor escala, con embarcaciones de entre 10 y 32.6 metros cúbicos de capacidad de bodega, cuya captura de recursos debe orientarse al consumo humano directo a fin de garantizar la seguridad alimentaria y nutricional de la población. Sin embargo, se sigue permitiendo la utilización de hasta el 40% de la pesca de anchoveta para la elaboración de harina residual.
En tanto, las embarcaciones de mayor escala o industriales deben operar a partir de la milla 10.
INSPECCIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA
Los titulares de las naves de menor escala deben, obligatoriamente, solicitar una inspección técnica que incluye la verificación de las medidas principales y espacios bajo cubierta, capacidad de bodega, revisión documentaria, entre otros aspectos técnicos. Esta inspección se realizará a todas las embarcaciones de menor escala y estará a cargo de la Dirección General de Capitanía y Guardacostas del Ministerio de Defensa (Dicapi).
Si después de la inspección de Dicapi, las embarcaciones de menor escala tuvieran dificultades para pasar de una zona de reserva a otra de forma inmediata por razones de operatividad técnica, podrán acogerse a un programa de adecuación progresiva de embarcaciones que fija la norma, con la finalidad de proteger la seguridad de los tripulantes y de la misma embarcación. Solo podrán acogerse a esta adecuación gradual aquellos titulares de embarcaciones de menor escala que tengan informes de Dicapi que así lo recomienden.
¿UNA VENTANA ABIERTA?
Para ello deberán suscribir un convenio de adecuación de embarcaciones con los Gobiernos Regionales competentes y con el Ministerio de la Producción, por el cual estarán obligados a adoptar las acciones necesarias para adecuar sus naves a las características técnicas y operativas requeridas para faenar a partir de las 5 millas marinas. Temporalmente, mientras dure el proceso de adecuación, algunas naves con problemas técnicos podrán faenar a partir de la milla 3.
Sobre este punto, el director de la revista La Voz del Pescador, César Córdova Ponce, sostuvo que con eso “se le deja la ventana abierta a la flota que lucra con el negocio de la harina ilegal al destinarle su área de extracción entre la tercera y quinta milla. ¿Para qué? ¡Para que no la controle el Produce sino el Gobierno Regional!”. (Sistema Informativo RSD).