ELECCIONES 2026 | JNE exhorta a autoridades a respetar normativa de neutralidad electoral
Creado el Domingo, 30 de Marzo del 2025 01:11:17 pm

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) exhortó a las autoridades, funcionarios y servidores de las entidades públicas y sus dependencias al estricto cumplimiento de las normas de neutralidad electoral, las cuales se encuentran vigentes por las Elecciones Generales (EG) 2026.
Dicha normativa rige desde el pasado 27 de marzo, es decir, un día después de la publicación del Decreto Supremo N.º 039-2025- PCM, en el Diario Oficial El Peruano, mediante el cual el Poder Ejecutivo convocó a los comicios del próximo año.
La entidad electoral recordó que, quienes ostenten los cargos en mención deberán abstenerse de interferir en la libertad de sufragio o direccionar el voto de sus subordinados. Tampoco podrán efectuar propaganda a favor o en contra de alguna opción política, entre otras prohibiciones determinadas por las normas electorales.
En el caso de los funcionarios que postulen como candidatos a cargos de elección popular, deberán evitar realizar proselitismo político en la inauguración e inspección de obras públicas, así como repartir bienes adquiridos con dinero del Estado o como producto de donaciones de terceros al gobierno central, gobiernos regionales y municipales.
Multas entre 30 y 100 UIT
El JNE advirtió que, de ocurrir infracciones a la normativa de neutralidad electoral por parte de las autoridades públicas, funcionarios o servidores públicos que cuenten con trabajadores bajo su dependencia, la Dirección Central de Gestión Institucional (DCGI) del JNE, en tanto no se instalen los Jurados Electorales Especiales (JEE) dispondrá la remisión de los actuados al Ministerio Público, la Contraloría General de la República (CGR) y a la entidad de la que forma parte el transgresor para que actúen conforme a sus atribuciones.
En el caso de que el infractor sea uno de los funcionarios que postula como candidato, en un primer momento se ordena la abstención de incurrir en otra falta. Ante la reincidencia se impone amonestación pública y multa a la organización política que lo postula (entre 30 a 100 UIT) y se envía el expediente a la CGR y a la institución a la que pertenece quien infringe las normas.
Finalmente, el organismo electoral anotó que, mientras no se instalen los citados órganos electorales temporales, compete a la DCGI resolver en primera instancia y, de mediar apelación, al pleno del JNE, en forma definitiva. (K.C. – RSD Noticias).