ELECCIONES 2026 | Comienza a regir prohibición de difusión de publicidad estatal
Creado el Viernes, 28 de Marzo del 2025 01:01:40 pm

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) recordó que desde el último jueves 27 de marzo se encuentra efectiva la prohibición de realizar publicidad estatal en todo el país, ante la oficialización de la convocatoria a Elecciones Generales (EG) 2026, de acuerdo con la normatividad vigente.
El impedimento rige desde el día siguiente en que se publicó el Decreto Supremo N.º 039-2025-PCM, en el Diario Oficial El Peruano, ocurrido el pasado miércoles 26, mediante el cual el Poder Ejecutivo convocó a comicios para la elección del presidente de la República, vicepresidentes, senadores y diputados del Congreso de la República y representantes ante el Parlamento Andino.
Esta restricción tiene excepciones cuando la publicidad estatal se justifica en casos de impostergable necesidad o utilidad pública referidos a educación, salud, seguridad u otras situaciones similares, tal como lo precisa el reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, aprobado por Resolución N.º 047-2024-JNE.
El ente electoral precisó que, los avisos o mensajes exceptuados, en ningún caso, pueden contener o hacer alusión a colores, nombres, frases o textos, símbolos, signos o cualquier otro elemento que directa o indirectamente esté relacionado con una organización política.
Además, ningún funcionario o servidor público de una entidad o cualquiera de sus dependencias puede aparecer en la publicidad estatal, a través de su imagen, nombre, voz, cargo o cualquier otro medio que de forma indubitable lo identifique.
En las citadas excepciones, debe cumplirse las exigencias señaladas en el citado reglamento. En estos casos, la entidad debe solicitar autorización previa, de tratarse de avisos o mensajes publicitarios a ser propalados por radio o televisión.
En tanto, si la difusión se lleva a cabo a través de la prensa escrita, redes sociales u otros medios se deberá presentar un reporte posterior. También se anota que los referidos procedimientos deben entregarse ante la Dirección Central de Gestión Institucional (DCGI) del JNE, mientras no se instalen los Jurados Electorales Especiales (JEE) competentes.
El JNE también indicó que no se encuentran dentro de la definición de publicidad estatal las notas de prensa; las comunicaciones internas e interinstitucionales; y los avisos sobre procedimientos a convocarse en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, la Ley de Promoción de la Inversión Privada en Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y otras normas afines. (K.C. – RSD Noticias).