ELECCIONES 2026 | Actualizan causal de suspensión del registro de organizaciones políticas
Creado el Martes, 25 de Marzo del 2025 11:51:29 am | Modificado el 01/04/2025 11:24:52 pm

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprobó el nuevo Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), que actualiza la causal de suspensión de una organización política, el tratamiento de datos personales, la afiliación indebida, entre otros aspectos.
El documento, aprobado por Resolución N.º 0108-2025-JNE, fue publicado hoy en el diario oficial El Peruano y en el portal de la entidad electoral, y deja sin efecto el reglamento anterior, que estuvo vigente desde febrero de 2024.
La nueva norma establece en su Artículo 88.º que la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) suspenderá la inscripción de una organización política, previo procedimiento sancionador establecido en el reglamento, cuando esta no mantenga el número mínimo de afiliados exigido para su inscripción seis meses antes de la fecha límite de la convocatoria a cada proceso electoral.
Anteriormente, esta suspensión consideraba también otros supuestos, como cuando la organización política tenía un número de comités en funcionamiento por debajo del mínimo establecido, o si incumplía con remitir el listado de comités partidarios y la relación actualizada de sus integrantes.
El reglamento aprobado también actualiza el procedimiento para que un ciudadano solicite que se registre la anulación de su afiliación a una organización política, cuando alegue haber sido afiliado indebidamente sin haber suscrito documento alguno.
En ese contexto, se señala que, admitido lo solicitado por el administrado o determinado que la información no sea veraz, lo actuado podrá ser remitido a la Dirección General de Defensa Jurídica (DGDJ) del JNE, para los fines de su competencia.
La norma, además, incluye un Anexo 13, que contiene una actualización de la Declaración Jurada de veracidad del contenido de la documentación adjunta a la solicitud de inscripción y sobre tratamiento de datos personales de cada afiliado.
Además, se incluye que el personero legal declara bajo juramento haber informado a cada miembro de la organización política sobre el tratamiento de sus datos personales, la finalidad del mismo, quiénes son o pueden ser sus destinatarios, la existencia del banco de datos en que se almacenarán, así como la identidad y domicilio de su titular, entre otros aspectos. (K.C. – RSD Noticias).