Disminución del horario de ‘toque de queda’ y otras medidas que regirán desde mañana
Creado el Lunes, 30 de Noviembre del 2020 03:49:00 pm | Modificado el 06/10/2021 01:36:53 pm
El Ejecutivo ordenó la ampliación del estado de emergencia nacional por 31 días más, contados a partir de mañana martes, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la covid-19 y estableció las medidas que debe seguir la ciudadanía en el marco de la nueva convivencia social.
De acuerdo al Decreto Supremo N° 184-2020/PCM, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, continúa limitado el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.
Respecto a la inmovilización social obligatoria, más conocida como ‘toque de queda’, esta regirá ahora desde las 00:00 a. m. hasta las 4:00 a. m., de lunes a domingo, en todo el territorio nacional. Están exceptuados de esta medida el personal estrictamente necesario para la prestación de los servicios básicos.
La norma precisa que se encuentran prohibidas las reuniones, desfiles, fiestas patronales y actividades civiles, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, todas estas que impliquen concentración o aglomeración de personas, que pongan en riesgo la salud pública.
Se exceptúa de lo dispuesto, a las ceremonias de carácter castrense y policial, las que deben cumplir con las disposiciones sanitarias y reglas de distanciamiento físico.
Sobre las reuniones al aire libre, se señala que las prácticas deportivas individual o en parejas, están permitida en los parques, centros de esparcimiento, clubes zonales u otros autorizados, como una manera de promover la salud mental y física de la población, siempre que no implique contacto físico y se respete el distanciamiento físico y el uso de mascarilla.
Asimismo, el decreto supremo señala que no está permitido el uso de piscinas, salvo para la realización de actividades formativas o terapéuticas, previo cumplimiento de los protocolos aprobados.
En cuanto a las actividades religiosas, se autoriza abrir sus templos y lugares de culto para recibir a sus miembros, fieles y público en general, con un aforo no mayor a un tercio de su capacidad total; y, excepcionalmente podrán celebrar sacramentos y ceremonias especiales afines según su culto, debiendo adoptar y cumplir las normas sanitarias. (ME - RSD Noticias).
------------