Desde hoy es obligatorio carné de vacunación para ingreso a locales cerrados
Creado el Viernes, 10 de Diciembre del 2021 09:30:44 am | Modificado el 10/12/2021 12:29:08 pm
Desde hoy comenzó a regir en el Perú la obligatoriedad de presentar carné con las dos dosis de la vacuna contra la covid-19 para ingresar a espacios cerrados como bancos, centros comerciales, mercados, restaurantes, entre otros ambientes similares, además para hacer uso del transporte interprovincial, realizar trabajo presencial y prestar servicio de transportes bajo cualquier modalidad, incluido el delivery.
La medida rige para todas las personas mayores de 18 años que ingresen a locales donde se desarrollen actividades económicas o de culto, advierte el decreto supremo 179-2021-PCM, publicado anoche en la edición extraordinaria del boletín de normas legales del diario oficial El Peruano.
El carné puede ser físico o virtual, con vacunación realizada en el Perú o el extranjero. Aquí puedes descargarlo: https://gis.minsa.gob.pe/CarneVacunacion/.
Vale precisar que el estar vacunados no exime a las personas de usar obligatoriamente una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela), para circular por las vías de uso público y en lugares cerrados.
El decreto detalla también que los choferes y cobradores de todo servicio de transporte público, así como los choferes que brindan servicios de reparto (delivery) solo podrán operar si acreditan haber recibido su esquema completo de vacunación.
De igual modo, a partir de hoy los pasajeros mayores de 18 años de rutas de transporte terrestre interprovincial en el país tendrán que presentar su carne de vacunación con sus dos dosis, o prueba molecular negativa no mayor de 48 horas de tomada. Caso contrario no podrán viajar.
El mismo decreto supremo también establece a partir de hoy que toda persona que realice trabajo presencial deberá acreditar el esquema completo de vacunación contra la covid-19.
Asimismo, se señala que en el caso de los prestadores de servicios de la actividad privada que no cuenten con el esquema completo de vacunación, deberán prestar servicios a través de la modalidad de trabajo remoto, pero si la naturaleza del servicio no lo hace posible “se entenderá producido el supuesto de suspensión del contrato de trabajo, sin goce de haberes”. (M.E. - RSD Noticias).