Corte Suprema: expareja de Victoria Espinoza registra desbalance pero no se probó que fuera su testaferro
Creado el Martes, 26 de Julio del 2016 09:05:38 pm
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia finalmente publicó en la web del Poder Judicial su sentencia de la casación presentada por la alcaldesa de Chimbote, Victoria Espinoza García, la cual –como se sabe– fue declarada fundada y concluyó con la absolución de la procesada y del padre de su hija, Wuilmer Agapito Vásquez.
El colegiado, presidido por Javier Villa Stein, sustentó su decisión en una sentencia del año 2012 (Expediente de Casación 343-2012), en su análisis del caso y en el artículo 401 del Código Penal sobre el delito de enriquecimiento ilícito. Sobre esa base, la sala concluyó con la siguiente interpretación: “El incremento de patrimonio que configura enriquecimiento ilícito debe corresponder al funcionario o servidor público”.
En su análisis, la Sala sustentó que para que se configure el delito de enriquecimiento ilícito debe cumplirse dos condiciones: “Que exista incremento patrimonial y que el patrimonio aumentado sea del funcionario o servidor público”.
Respecto a la figura del “testaferro”, sostuvo que resulta alejado de la realidad pensar que el funcionario público no usará a terceros para ocultar su enriquecimiento ilícito y simulará no ser el propietario de dinero o bienes; sin embargo, esa simulación debe probarse.
La Sala Penal Permanente consideró que el enriquecimiento ilícito es un “delito especial” que está en función particular del agente, de tal modo que todo aquel que no tenga la condición de funcionario o servidor público “escapa al radio punitivo de la norma por aplicación del principio de legalidad”. En ese sentido, la norma en mención también “resulta de imposible aplicación” para cómplices primarios o secundarios.
Y luego de desarrollar los argumentos antes citados, el colegiado manifestó que el hecho de que en este caso exista un testaferro habría servido para probar el delito, pero “el problema es que… no se ha podido probar que la procesada Victoria Espinoza haya transferido los bienes (sobre todo dinero) que figuraban en el patrimonio de Wuilmer Agapito Vásquez”.
La Sala indicó que la tesis incriminatoria de que el patrimonio de Wuilmer Agapito sea en realidad de Victoria Espinoza “es una propuesta que supone un enorme riesgo para la seguridad jurídica del país, en tanto que de los vínculos que tienen los funcionarios o servidores públicos no se puede inferir todo lo negativo”.
También sostuvo que “la verdal judicial que se ha alcanzado, esto es que Agapito incrementó su patrimonio injustificadamente, no es el supuesto hecho criminalizado por el artículo 401 del Código Penal” (delito de enriquecimiento ilícito), y como no se probó que sea testaferro de Victoria Espinoza, “es imposible atribuir responsabilidad penal a los procesados”. (RSD Noticias).