Contraloría: MPS no puede ejecutar “plan de inversión” en Universidad San Pedro
Creado el Jueves, 12 de Diciembre del 2019 05:23:54 pm
La Contraloría General de la República advirtió que la Municipalidad Provincial del Santa (MPS) carece de sustento técnico, normativo y presupuestal para la ejecución de proyectos de inversión, o “plan de inversión”, que le lleve a efectuar asignaciones de fondos públicos a universidades privadas porque eso contraviene la normativa legal vigente.
Así se lo hizo saber el ente contralor a la propia comuna chimbotana que dirige el alcalde Roberto Briceño Franco luego de que este anunciara públicamente el lunes 9 del corriente un “plan de inversión” para apoyar a la Universidad San Pedro (USP). Dicho anuncio quedó materializado ese mismo día en un comunicado publicado por la propia municipalidad.
SITUACIÓN ADVERSA DETECTADA
Los días lunes 9 y martes 10 el Órgano de Control Institucional de la MPS, adscrito a la Contraloría, realizó un servicio de control simultáneo, tras lo cual evacuó el Informe de Orientación de Oficio N° 063-2019-OCI/0344-SOO denominado “Asignación de fondos públicos mediante inversión a universidades privadas” que ayer mismo, miércoles 11, le fue comunicado formalmente al alcalde Briceño Franco y a su gerente municipal Jesús Rodríguez Fuentes, advirtiéndoles de una situación adversa que podría afectar el uso correcto de los fondos públicos asignados a la comuna provincial.
En el informe, el OCI les recuerda a ambos el marco legal para las inversiones públicas: el Decreto Legislativo N° 1252 (que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones) y su reglamento (Decreto Supremo N° 284-2018-EF). También les advierte, previa fundamentación, que la USP “es una persona jurídica de derecho privado” y que la Ley Universitaria 30220 contempla que son las universidades públicas las que reciben recursos del tesoro público, no así las universidades privadas, sean societarias (con fines de lucro), o asociativas (sin fines de lucro), pues estas reciben beneficios como la inafectación y exoneración tributaria, entre otros. Además, la misma norma establece mecanismos de promoción de la inversión privada en educación, reinversión de excedentes y utilidades, y programas de reinversión como beneficios exclusivos para las universidades privadas.
Aunado a todo ello, la OCI le hace notar al alcalde y a su gerente municipal que los gobiernos locales invierten en proyectos relacionados con sus competencias, los cuales se detallan en la Ley Orgánica de Municipalidades y en la Ley de Descentralización; sin embargo, esas inversiones se deben enfocar en áreas prioritarias para cada municipalidad, las cuales se definen con la participación de la comunidad a través del Presupuesto Participativo y en base a los Planes de Desarrollo Local Concertado.
“En tal sentido, no existe sustento técnico, normativo y presupuestal para la implementación de un ‘plan de inversiones’ o proyecto de inversión para la asignación de fondos públicos a favor de universidades privadas, sean estas societarias o asociativas, por lo tanto adoptar una decisión de inversión con recursos públicos en una universidad privada resulta contraria al ordenamiento legal vigente”, sostiene la Contraloría, que recomienda al alcalde Briceño Franco adoptar las acciones correctivas y preventivas que correspondan, a través de un plan de acción, el cual debe remitir al OCI en un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la comunicación. (RSD Noticias).