Chimbote: jueces acuerdan que recibos por honorarios validan subordinación de locadores de municipalidades
Creado el Miércoles, 21 de Agosto del 2024 11:57:56 pm | Modificado el 22/08/2024 12:17:18 am
El Pleno Jurisdiccional Distrital Laboral, celebrado el lunes 19 de agosto en la sede central de la Corte Superior de Justicia del Santa, concluyó que los recibos por honorarios emitidos por locadores de servicios que cumplen funciones en las municipalidades son un elemento válido para demostrar —en el ámbito judicial— la efectiva prestación de servicios, salvo prueba en contrario.
Esto implica que dichos recibos pueden acreditar la existencia de la subordinación en las labores desempeñadas, siempre y cuando estas hayan sido dirigidas por un superior o responsable del área.
Un pleno jurisdiccional es una reunión de jueces superiores que, en cumplimiento del orden jurídico, debaten las resoluciones judiciales contradictorias para acordar sobre el quehacer de la jurisdicción. Los acuerdos deben ser de observancia obligatoria dentro de su competencia territorial.
La reunión fue organizada por la Comisión Distrital de Magistrados y abordó temas relevantes sobre la legislación en el ámbito de los servicios municipales. Durante el desarrollo de los temas, el docente de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Trujillo, Orlando Gonzáles Nieves, exrector de esa casa superior de estudios, destacó la importancia de la Ley n.° 31297 (Ley del Servicio de Serenazgo Municipal) y analizó cómo los recibos por honorarios pueden servir para validar la relación de subordinación con respecto a las funciones cumplidas.
Luego del debate y análisis por parte de los grupos de trabajo, se llevó a cabo la votación entre los magistrados Dwight García Lizárraga, Rosa Ulloa Morillo, Carlos Salazar Hidrogo, Paul Quezada Apián, Norman Tantas Saavedra y Lionel Chala Velásquez, quienes respaldaron la importancia de esta resolución en el contexto laboral municipal.
“EL RESULTADO VA A SER DURÍSIMO (PARA LAS MUNICIPALIDADES)”
El hecho de que los recibos por honorarios sirvan como prueba de la prestación efectiva de servicios puede fortalecer la argumentación de que existe una relación laboral. Esto implica que, si un locador ejecuta funciones bajo instrucciones directas de un superior, se puede establecer que efectivamente hay subordinación, lo cual es un criterio fundamental en las relaciones laborales. El riesgo más significativo es que, al establecerse la existencia de subordinación, los locadores podrían reclamar derechos laborales que normalmente corresponden a empleados formales.
En Chimbote, a lo largo del tiempo instituciones como la Municipalidad Provincial del Santa (MPS) han contratado locadores, y lo siguen haciendo, y estos han terminado demandándola ante el Poder Judicial y ganado estabilidad laboral luego de demostrar la desnaturalización de sus contratos.
“Lo que explica Orlando Gonzáles Nieves, probablemente el mejor laboralista del país, es real: lamentablemente colisionan lo jurídico con lo fáctico. Se han generado derechos sobre un grupo de trabajadores que ahora van a pasar a engrosar las planillas de las municipalidades, entre ellas la MPS, porque todas, en mayor o menor medida, contratan en la misma forma y, como siempre, los contribuyentes tenemos que cargar con todo el peso para sostener el pago de sus haberes y sus beneficios laborales”, comentó el abogado Pablo Rioja Cueva.
“El resultado de esta decisión jurisdiccional va a ser durísimo. Espero que antes de que esto se convierta en un pleno jurisdiccional de la Corte Suprema de Justicia se genere algún mecanismo legal para evitar que se conviertan en trabajadores permanentes”, advirtió. (W.C. – RSD Noticias).