Aquí todo lo que debes saber sobre “la nueva convivencia” que regirá desde el 1 de julio
Creado el Martes, 30 de Junio del 2020 11:23:40 am | Modificado el 06/10/2021 01:36:14 pm
El gobierno dispuso la ampliación del estado de emergencia nacional hasta el próximo viernes 31 de julio. Asimismo ordenó que la población de las regiones Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash continúen cumpliendo con la cuarentena.
Estas disposiciones están contenidas en el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, mediante el cual se establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la nueva convivencia social y durante la prorroga el estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del covid-19.
La norma señala que en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash continuará el aislamiento social obligatorio (cuarentena), y solo se permitirá el desplazamiento de las personas para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas.
Aunque a nivel nacional el ‘toque de queda’ para todas las personas regirá desde las 10 de la noche a 4 de la madrugada del día siguiente, en Áncash, Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín y Madre de Dios esta se aplicará de 8 de la noche a 4 de la madrugada del día siguiente. Los domingos seguirá rigiendo el ‘toque de queda’ todo el día.
Vale precisar que durante el estado de emergencia queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito.
En las regiones donde el aislamiento social obligatorio es menos restrictivo, el gobierno dispuso una cuarentena focalizada para los niños, niñas y adolescentes menores de 14 años, así como las personas en grupos de riesgo como los adultos mayores de 65 años y los que presenten comorbilidades, quienes deberán continuar en aislamiento social obligatorio (cuarentena).
DISPOSICIONES A TENER EN CUENTA
Durante el estado de emergencia sí se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y la adquisición de medicamentos.
Las limitaciones a la libertad de tránsito no aplican a las actividades de construcción, operación, conservación, mantenimiento y, en general, toda aquella actividad directa o indirectamente relacionada con la red vial nacional, departamental o vecinal, quedando excluidas del estado de emergencia nacional, ya sea que esas actividades sean desarrolladas directamente por entidades de cualquiera de esos niveles de gobierno y/o por terceros contratados por ellos incluyendo, pero no limitándose, a concesionarios o contratistas. Para ello deberán cumplir únicamente su Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del covid-19 en el trabajo.
En esta etapa de la nueva convivencia, el gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales dentro del ámbito continuarán promoviendo y vigilando las siguientes prácticas:
- El distanciamiento social no menor de un metro.
- El lavado frecuente de manos.
- El uso de mascarilla de acuerdo a las recomendaciones de la Autoridad Sanitaria Nacional.
- La protección a adultos mayores y personas en situación de riesgo.
- La promoción de la salud mental.
- La continuidad del tamizaje de la población.
- La continuidad del fortalecimiento de los servicios de salud.
- El uso de las tecnologías de la información para seguimiento de pacientes COVID-19.
- El uso de datos abiertos y registro de información.
- La lucha contra la desinformación y la corrupción.
- La gestión adecuada de residuos sólidos.
SOBRE BANCOS
En los bancos y otras entidades financieras se permite un aforo no mayor del 50%. Además, se exige para el ingreso al público, la desinfección previa y el uso obligatorio de mascarillas, así como mantener el distanciamiento social. La autoridad sanitaria, con apoyo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, ejercen la fiscalización y supervisión del cumplimiento de esas disposiciones.
MERCADOS
En los mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros centros de venta de alimentos no preparados se permite un aforo no mayor al 50%. Además, se exige para el ingreso al público la desinfección previa y el uso obligatorio de mascarillas, así como mantener el distanciamiento social no menor de un metro.
La permanencia en los establecimientos comerciales debe ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de los productos o servicios.
DESPLAZAMIENTO DE MENORES
Los niños, niñas y adolescentes menores de 14 años se encuentran habilitados (si es que sus padres o apoderado lo consideran conveniente) a desplazarse fuera de sus domicilios en un máximo de 60 minutos, en una distancia no mayor de 500 metros y en compañía de un adulto.
No está permitida la circulación de los niños, niñas o adolescentes que presenten síntomas, se encuentren en cuarentena por disposición sanitaria o tengan diagnóstico positivo de covid-19.
No está permitida la circulación de los niños, niñas o adolescentes para asistencia a centros comerciales o similares, en general no deben asistir a lugares públicos cerrados o de aglomeración.
PERSONAS EN RIESGO
Las personas en grupos de riesgo, o sea, mayores de 65 años u con otras enfermedades, no pueden salir de su domicilio, y, excepcionalmente, lo podrán hacer siempre que requieran de atención médica urgente o ante una emergencia, así como para la adquisición de alimentos, medicinas y servicios financieros, en caso de no tener a ninguna persona de apoyo para ello.
En el caso de las personas en grupos de riesgo que laboran, se prioriza su prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo remoto y en caso deseen voluntariamente concurrir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas, se sujetan a las disposiciones que se han emitido.
CIERRE DE FRONTERAS
Durante el estado de emergencia se dispone la continuidad del cierre total de las fronteras, por lo que continúa suspendido el transporte internacional de pasajeros, por medio terrestre, aéreo, marítimo y fluvial, salvo razones humanitarias.
El transporte de carga y mercancía no se encuentra comprendido dentro de este cierre temporal.
ENTIDADES PÚBLICAS
Las entidades del sector público de cualquier nivel de gobierno desarrollan sus actividades de manera gradual, para lo cual adoptarán las medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas y la atención a la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, priorizando en todo lo que sea posible el trabajo remoto, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros.
Las entidades del sector público, dentro de su capacidad y límites presupuestales autorizados de conformidad con las normas de la materia, deberán continuar garantizando la cadena de pagos, a los proveedores de bienes y servicios que hayan contratado.
REUNIONES DE PERSONAS
Se encuentran suspendidos los desfiles, fiestas patronales, actividades civiles y religiosas, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas, que pongan en riesgo la salud pública. (ME – RSD Noticias).
Foto: Radio Nacional