LA COLUMNA DEL DÍA | ¿Por qué es tan necesario el Acuerdo de Escazú? (2/2)
Creado el Viernes, 31 de Julio del 2020 03:50:24 pm | Modificado el 06/10/2021 01:36:24 pm

Decía la semana pasada que existe un evidente interés impulsado por el empresariado y sus aliados, en la medida que intentan confundir a la opinión pública en el camino del Perú hacia la ratificación del Acuerdo de Escazú. A los beneficios de legitimidad, transparencia y protección de este convenio se le opone férreamente el predicado de la defensa del capital a toda costa, creando la ficción donde inversión es igual a desarrollo.
Al margen de ello, hay cuando menos 3 asuntos que deben ser aclarados o desmentidos. A) La primera errata declara que la tarea del Acuerdo es inútil pues la legislación interna es suficiente garante. Respuesta: No es que el Acuerdo sustituya la soberanía o jurisdicción de nuestro país, de hecho, su gran objetivo es el reforzamiento y de ninguna forma su intercambio. Por ejemplo, el Acuerdo concluye que serán los países quienes legislen los mecanismos de participación.
B) La segunda errata declara que hay un “riesgo latente” pues las diferencias se resolverían no por los tribunales peruanos, sino por la Corte IDH (Corte Interamericana de Derechos Humanos). Respuesta: En principio, con o sin el Acuerdo, peruanos y peruanas ya cuentan con el acceso a la justicia en instancias supranacionales; por otro lado, en ninguna parte del documento se lee la participación de la Corte IDH, lo que se dice es que tras la ratificación se generaría, entre tanto, la obligación del sometimiento de la controversia a la Corte Internacional de Justicia (CIJ).
C) El tercer despropósito consta de un acto de malabarismo y se basa en decir que la ratificación carece de sentido pues bastaría poner todo lo positivo de dicho convenio en una ley. Respuesta: Tal como ha señalado el profesor Alonso Gurmendi, el punto no es ese sino crear una obligación para asegurarla a nivel internacional. De ese modo la obligación alcanza otros estándares.
Estas inconsistencias han continuado con mayor énfasis bajo el paraguas del realismo político, objeto que en el estudio de las relaciones internacionales tiene sus propias características y que coinciden, para el caso, con la actual posición de medios de comunicación y la CONFIEP. El realismo, en oposición al idealismo, argumentará que debe existir una mayor presencia del Estado (razón estatocéntrica), que la política debe prescindir del derecho internacional y usarse mediante la fuerza y, además, que no debe existir una instancia superior al Estado, así como recomienda no promover la cooperación internacional. Estas ideas venidas a más por el ímpetu de sus defensores subvierten el orden de la Agenda 2030 y su importante tarea de multilateralismo.
Aunque necesaria, la eficiencia de convenio solo puede calcularse a través de su correcta aplicación y evaluación. Un caso relevante es el de Canadá, quien no habiendo ratificado el Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) sobre pueblos indígenas y tribales, ha conseguido mejores resultados en tanto hay más procesos de transparencia y fiscalización respecto a los muchos otros países de la región que, por ejemplo, habiéndolo ratificado, omiten el valor de la consulta previa o lo hacen de manera deficiente.
La necesidad del Acuerdo de Escazú es de primer orden, casi 200 años de abandono para la protección de quienes defienden nuestro territorio, sus habitantes y el medio ambiente. En algún punto de nuestra historia debemos cambiar las cosas para que sean mejores.
* Diego Mendoza Franco es ingeniero industrial, egresado del Programa de Gobernabilidad, Gerencia Política y Gestión Pública de la PUCP y el CAF, coordinador del Círculo de Relaciones Internacionales y Derechos Humanos Aleph, promotor de los ODS por el Senado de Buenos Aires, Parlamentario Joven Nacional y activista social.