LA COLUMNA DEL DÍA | ¿La ley del péndulo o volver al pasado?
Creado el Lunes, 20 de Noviembre del 2023 08:12:35 am
Esta semana la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso, aprobó el dictamen que propone la reforma constitucional que modifica los artículos 191 y 194 de la Constitución, a fin de establecer la reelección inmediata por un solo periodo adicional para alcaldes y gobernadores regionales.
Este dictamen es el primer paso para restituir la reelección de nuestras autoridades subnacionales y de ser aprobado por pleno del Congreso permitirá que los actuales titulares sean candidatos el 2026.
El fundamento para prohibir la reelección fue la proclividad de caer en actos de corrupción por parte de aquellos alcaldes y gobernadores que eran reelectos, algo que, es una verdad a medias porque en corrupción han incurrido no sólo los que se reeligieron sino también aquellos que no se reeligieron, llegando incluso en algunos casos a no concluir sus primeros mandatos y de ese tipo de hechos los chimbotanos y ancashinos, hemos soportado varios episodios.
Particularmente, creo que la reelección en sí misma no es negativa, pero considero que debe estar limitada con claridad, porque el modelo de reelección indefinida terminó siendo pernicioso y de ese extremo nos pasamos al no reeleccionista que también resultó un fiasco, no sólo en lo concerniente a la corrupción, sino también perjudicó el nivel de gestión y eficiencia porque cada cuatro años teníamos a novatos que perdían algún tiempo en entender la administración pública.
Una sola reelección es una fórmula interesante porque puede convertirse en un incentivo para que, por lo menos en el primer mandato la autoridad electa se esmere en hacer las cosas bien y con eficiencia, pero no es lo único que debe ser modificado, creo que también debería existir la exigencia de un mínimo de experiencia en el ámbito público a privado de todo aquél que postule a algún cargo público ejecutivo y se debería impedir el nepotismo electoral, limitando la postulación de los familiares directos como cónyuges, hermanos e hijos al mismo cargo, de aquél que ya no puede reelegirse.
Otra novedad, es la primera votación aprobatoria para modificar la Constitución y restablecer la bicameralidad, creando el senado y cambiando la denominación de congresistas a diputados, como fue en casi toda nuestra historia constitucional.
La figura bicameral fracasó con la Constitución de 1979 porque en la praxis se convirtió en una doble instancia legislativa conforme al modelo jurisdiccional, convirtiendo al Congreso en un ente burocrático y lento. La Constitución de 1993 estableció un congreso unicameral que fue funcional hasta la primera década de este milenio, pero luego la fragmentación se apoderó del legislativo y los choques con el ejecutivo se volvieron frecuentes, colapsando el modelo.
La bicameralidad puede ser una buena para la democracia, en la medida que sea restaurada adecuadamente, estableciendo requisitos a los candidatos y funciones específicas para su funcionamiento. Sin embargo, 60 senadores son demasiado para un Congreso que hace buen rato es una agencia de empleos y prebendas; y ese problema, la bicameralidad por sí misma, no va a solucionar.
*Pablo Rioja Cueva es abogado especialista en derecho constitucional y administrativo, árbitro en contrataciones con el Estado y laboral. Tiene amplia experiencia en gestión pública y docencia universitaria. Fue regidor en la Municipalidad Provincial del Santa.