LA COLUMNA DEL DÍA | Cuestión de desconfianza
Creado el Lunes, 21 de Noviembre del 2022 09:47:24 am

El jueves pasado el premier Aníbal Torres formuló una cuestión de confianza ante el Congreso de la República a fin de que el Parlamento apruebe la iniciativa legislativa del Ejecutivo para que se derogue la Ley 31399, que es una norma legal que protege a la Constitución estableciendo límites para la convocatoria a referéndum.
La peligrosidad de la derogatoria solicitada está en que, el presidente Castillo y/o cualquiera que ejerza la presidencia, podría convocar directa e inconsultamente a referéndum por cualquier tema sin limitación alguna, incluso sobre asuntos referidos a modificar la Constitución a la medida del mandatario de turno o abrir una peligrosa puerta a la convocatoria de una asamblea constituyente sin contrapesos como en Chile. En síntesis, aprobar el pedido de Torres, sería eliminar una estratégica protección legal con la que cuenta nuestro ordenamiento constitucional.
El detalle está en que, si bien la cuestión de confianza es un mecanismo constitucional que plantea el Poder Ejecutivo de manera obligatoria cuando solicita la investidura del premier y su gabinete ante el Congreso, también puede ser planteada, por los ministros a nombre del Consejo de Ministros, siempre que esté referida a materias de competencia del Poder Ejecutivo relacionadas directamente a su Política General de Gobierno.
Sin embargo, es preciso indicar que, conforme a lo previsto en la Ley 31355, la cuestión de confianza no incluye pedidos relacionadas con la aprobación de reformas constitucionales, ni las que afecten los procedimientos y competencias exclusivas y excluyentes del Congreso y/o de otros organismos constitucionalmente autónomos, conforme se puede leer en la página web de la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (Ver URL https://www.gob.pe/866-que-es-una-cuestion-de-confianza). Es decir, la iniciativa legislativa presentada por el premier Aníbal Torres, no puede ser considerada como una cuestión de confianza porque se trata de una ley cuya aprobación es competencia exclusiva y excluyente del Congreso de la República, en consecuencia; el pedido debe ser declarado INADMISIBLE.
Entonces, es válido preguntarse; ¿Porqué un abogado de dilatada trayectoria profesional como Aníbal Torres presenta una cuestión de confianza que carece de asidero constitucional?
La respuesta es simple, se trata de un acto eminentemente político, que tiene como único objetivo, lograr que el Congreso rechace su pedido y así, gastar la primera de las dos únicas posibilidades que tiene el Poder Legislativo para rechazar dichos pedidos antes de ser pasible de cierre, o en su defecto; se niegue a pronunciarse porque el pedido no está comprendido dentro de los parámetros que corresponden a una cuestión de confianza y así, proceder a activar el nefasto precedente de “denegatoria fáctica” que utilizó Martín Vizcarra para cerrar el Congreso.
Este pedido podría ser una gran cortina de humo, porque se formula cuando se ha expuesto públicamente a altos funcionarios del gobierno como la ministra Betsy Chávez y varios congresistas del oficialismo que habrían beneficiado a sus allegados con diversos puestos de trabajo y/o suculentos contratos con el Estado.
En paralelo, es preocupante el cada vez más claro intento de copamiento del gobierno de las instituciones armadas y policiales, que en una eventual divergencia entre ejecutivo y legislativo, lamentablemente terminarían siendo los “fácticamente” dirimentes, aún en contra del marco constitucional.
En este escenario, lo único claro es que el incoherente pedido de cuestión de confianza ha generado desconfianza y nos llevará un escenario más incierto.
*Pablo Rioja Cueva es abogado especialista en derecho constitucional y administrativo, árbitro en contrataciones con el Estado y laboral. Tiene amplia experiencia en gestión pública y docencia universitaria. Fue regidor en la Municipalidad Provincial del Santa.
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