LA COLUMNA DEL DÍA | Choque de intereses
Creado el Domingo, 17 de Septiembre del 2023 11:12:34 pm
En toda democracia existen instituciones con poderes formales que provienen del ordenamiento constitucional y grupos con poderes fácticos que surgen de la dinámica que ha generado la estructura del Estado y la actividad privada.
Habitualmente los poderes formales son extensamente concebidos y estudiados por el derecho constitucional siendo típicos el Legislativo, Ejecutivo y Judicial, que se contrapesan mutuamente, así como otras instituciones que sin ser poderes del Estado también han recibido poder emanado de la Constitución, tales como los organismos constitucionalmente autónomos y entre ellos, la tan políticamente preciada Junta Nacional de Justicia.
Por el contrario, los poderes fácticos no corresponden a la esfera del derecho, sin que corresponden a la realidad y son estudiados desde la ciencia política hasta la sociología, siendo múltiples y distintos entre sí, como los sindicatos, medios de comunicación y hasta organizaciones dedicadas a actividades legales sin autorización como sucede en la minería y en algunos casos a actividades ilícitas como el narcotráfico.
Sin embargo, excepcionalmente existen instituciones que acumulan mucho poder fáctico, como el caso del mítico John Hoover, quien como director del FBI acumuló tanto poder que sobrevivió a ocho presidentes norteamericanos y murió en el cargo, nadie se atrevió a sacarlo. En el Perú, el caso más notorio fue Vladimiro Montesinos, quien formalmente era un asesor del SIN, pero fácticamente era el de jefe del servicio y socio político de Fujimori.
En la línea de lo formal, existió una institución llamada Consejo Nacional de la Magistratura encargada de nombrar, ratificar o remover jueces y fiscales, que acumuló tanto poder fáctico en favor de sus propios intereses y de los grupos que la designaban, que se corrompió sin rubor, actuando en provecho de grupos políticos con intereses en universidades, colegios profesionales con directivas enquistadas y hasta procesados por actividades ilícitas como el narcotráfico o la pesca negra, por lo que fue disuelta en el 2019.
Fue reemplazada por la Junta Nacional de Justicia para hacer lo mismo, con una variante, esta institución ya no fue designada por los sinvergüenzas y corruptos que habían hecho del CNM una institución oscura, sino que fue designada por una Comisión Especial que, siguiendo la línea de poder de la época, seleccionó a siete consejeros, varios muy allegados al poder fáctico más fuerte del país, los caviares.
Por nuestra estructura constitucional y judicialización de la política, la JNJ es una institución clave que acumula mucho poder formal y fáctico, aunque no es un poder del Estado. Ha cometido dos faltas, la primera es ampliar el límite de edad para que la consejera Tello puede continuar en el cargo, y lo segundo emitir un comunicado objetando el proceso de inhabilitación contra la fiscal Zoraida Avalos, que sonó a defensa de parte.
El Legislativo puede destituir a los consejeros de la JNJ, pero debe hacerlo garantizando un debido proceso. Aunque sea un congreso deslegitimado y un nido de sinvergüenzas, tiene la facultad constitucional para hacerlo, los yerros del Congreso no convierten en intachables a los consejeros de la JNJ. Este proceso es constitucional, pero no legítimo porque el trasfondo es la batalla por tomar el control del botín político judicial más importante del país, y eventualmente inclinar la balanza del poder político y fáctico, a un lado o hacia otro.
Por eso, unos dirán que actúan constitucionalmente y otros alegarán dictadura parlamentaria, pero los peruanos de a pie solo vemos una pugna de intereses, comprobando otra vez, que nuestra clase gobernante vive desconectada de los problemas que verdaderamente importan.
*Pablo Rioja Cueva es abogado especialista en derecho constitucional y administrativo, árbitro en contrataciones con el Estado y laboral. Tiene amplia experiencia en gestión pública y docencia universitaria. Fue regidor en la Municipalidad Provincial del Santa.