Se viene un fin de semana largo oficial por Fiestas Patrias
Creado el Viernes, 5 de Julio del 2024 10:27:44 am
El año 2024 presenta una serie de fechas marcadas en el calendario peruano como feriados, días no laborables y ahora se suma un fin de semana largo de acuerdo con un reciente dispositivo publicado por el Gobierno. A continuación, te presentamos la lista de días festivos para trabajadores tanto del sector público como privado, durante el mes de julio, para que puedas planificar con anticipación tus actividades.
Este año 2024, los días feriados por Fiestas Patrias son el domingo 28 y lunes 29 de julio, mientras que el viernes 26 y sábado 27 han sido declarados días no laborables, según el Decreto Supremo 11-2024-PCM, y el Decreto Supremo 066-2024-PCM publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, a fin de que la ciudadanía pueda disfrutar de un fin de semana largo para viajar o descansar.
Asimismo, el Ministerio de Educación (Minedu) ha dispuesto que, por el Día del maestro, el lunes 8 de julio, será un día de descanso para los docentes a nivel nacional.
Otro día feriado es el martes 23 de julio, en homenaje al heroico sacrificio del capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzales, quién ofrendó su vida en defensa de la patria durante la guerra con Ecuador en 1941.
¿CUÁNTOS DÍAS NO LABORABLES RESTAN EN EL 2024?
Los días no laborables para este año son los siguientes:
- Viernes 26 de julio de 2024.
- Sábado 27 de julio de 2024.
- Lunes 7 de octubre del 2024.
- Viernes 6 de diciembre del 2024.
- Lunes 23 de diciembre del 2024.
- Martes 24 de diciembre del 2024.
- Lunes 30 de diciembre del 2024.
- Martes 31 de diciembre del 2024.
¿CÓMO SE COMPENSAN LOS DÍAS NO LABORABLES?
Las horas dejadas de laborar durante los días no laborables serán compensadas en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función de sus necesidades.
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En cuanto a los servicios indispensables, refiere que, sin perjuicio de lo establecido, los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad, durante los días no laborables establecidos en el presente decreto supremo.
Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a los días no laborables, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, los que deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
¿QUIÉNES NO DESCANSAN EN LOS DÍAS NO LABORABLES?
Sobre las actividades económicas de especial relevancia para la comunidad, el decreto señala que las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible.
Asimismo, en sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos; están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables declarados y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios. (W.C. - RSD Noticias).