Registros Públicos advierte que según estatutos de la UPSP el rector no puede ser reelegido
Creado el Sábado, 13 de Abril del 2013 09:40:56 pm
LA NUEVA OBSERVACIÓN
Según consta en la página web de la Sunarp el título 2013-7006, presentado por Tania Baca Escurra el último 2 de abril, con el que hace un segundo intento por inscribir la reelección de Huamán, ha sido observado.
El registrador Miguel Sánchez Solorzano señala que si bien es cierto que en esta nueva inscripción ya se han consignado los datos que carecería la convocatoria a elección del Comité Electoral presentado en el título anterior, sin embargo, la reapertura de acta no se ha realizado conforme a las normas y pide explicaciones sobre la legalidad de los documentos presentados.
Asimismo, cuestiona que las nuevas actas, firmada por notario público, que han sido presentadas contiene omisiones e impresiones, como que las copias certificadas presentadas del acta no tiene número de folio (no están enumeradas) pese a ser copias, y que las actas certificadas fueron sacadas del libro Nº 01, certificado por el notario Pastor La Rosa, con fecha 3 de noviembre del 2012, no obstante, hay otros acuerdos anteriores que están registrador en el Libro Nº 03.
El registrador pide que se le presente actas individuales donde se consigne toda la información contenida en las actas.
Al respecto de la presentación de las actas certificadas conteniendo datos que antes no existían el abogado Henry Aldea declaró al Diario de Chimbote que el hecho que aparezca un nuevo libro de actas y datos que antes no había pondría en evidencia que ya no solo hay vicios sino una presunta connotación delictiva.
“NO PUEDE HABER REELECCIÓN”
En la observación B.4 la Sunarp hace una observación trascendental que podría dejar sin efecto no solo el intento de inscripción de la reelección de Huamán Ruiz, sino también el acto mismo.
El registrador pide se explique con qué derecho se procedió a la reelección del rector si “de acuerdo al Art. 22 del Estatuto de la Universidad San Pedro, concordante con el Art. 35 de la Ley Universitaria, el rector es elegido por un periodo de 5 años, no pudiendo ser reelegido en un periodo inmediato”. (RSD Noticias).