ONPE: partidos políticos recibirán más de S/ 7 millones por financiamiento público directo
Creado el Miércoles, 1 de Enero del 2025 09:45:03 am
Diez organizaciones políticas beneficiarias, recibirán, de enero a junio de 2025, un total de 7 millones 798 mil 001.64 soles, de subvención del financiamiento público directo, aprobado mediante la Resolución Jefatural N.º 000212-2024-JN/ONPE, informó la Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
De acuerdo a la referida norma, las organizaciones políticas favorecidas con la transferencia financiera y los respectivos montos semestrales asignados son las siguientes: Partido Político Nacional Perú Libre (1 millón 075 mil 639.61 soles), Fuerza Popular (957 mil 530.59 soles), Renovación Popular (843 mil 268.72 soles), Acción Popular (825 mil 571.60 soles), Alianza para el Progreso (741 mil 414.23 soles), Avanza País-Partido de Integración Social (741 mil 130.77 soles), Juntos por el Perú (687 mil 321.48 soles), Partido Democrático Somos Perú (661 mil 153.18 soles), Podemos Perú (644 mil 211.68 soles) y el Partido Morado (620 mil 759.78 soles).
Según la norma, la Gerencia de Administración de la ONPE realizará las transferencias interbancarias de las subvenciones, de los meses de enero a junio del año 2025, la primera quincena de cada mes en las cuentas bancarias de las organizaciones públicas beneficiarias que hayan cumplido con los requisitos señalados en el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios del organismo electoral.
La resolución también fija hasta el 15 de julio de 2025 como fecha límite para presentar la rendición de cuentas del financiamiento público directo, correspondiente al primer semestre del ejercicio anual 2025, que efectuarán los partidos políticos que obtuvieron representación en el Congreso de la República en las Elecciones Generales 2021, según el artículo 29 de la Ley de Organizaciones Políticas (Ley N.º 28094), que establece que los partidos políticos que obtienen representación en el Congreso reciben financiamiento público directo (FPD) por parte del Estado, cuyo monto resulta de multiplicar el número total de votos emitidos para elegir representantes para el Poder Legislativo por el 0.1 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
Dichos fondos se otorgan con cargo al Presupuesto General de la República y son recibidos por los partidos políticos para ser utilizados, durante el quinquenio posterior a la mencionada elección. Hasta el 50 % del FPD recibido debe ser utilizado en gastos de funcionamiento ordinario, adquisición de inmuebles, mobiliario y otros bienes necesarios para atender actividades consustanciales al objeto de la organización política, así como para la contratación de personal y servicios diversos.
Asimismo, la norma indica que, no menos del 50 % de la subvención debe ser utilizada en actividades de formación, capacitación, investigación y difusión de estas, bajo criterios de igualdad, paridad y no discriminación entre hombres y mujeres. Estas actividades pueden estar orientadas a los procesos electorales convocados e involucrar realización de encuestas, desarrollo de sistemas informáticos o herramientas digitales y procesamiento masivo de datos. (K.C. – RSD Noticias).