Indecopi ratifica segunda multa de S/ 7.8 millones contra 21 grifos de Chimbote
Creado el Lunes, 4 de Enero del 2021 03:49:19 pm | Modificado el 06/10/2021 01:37:04 pm
La Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi confirmó, en segunda y última instancia administrativa, una nueva millonaria multa en contra de un grupo de grifos de Chimbote, a los que se les ha encontrado, una vez más, responsables de concertación de precios.
Como se recuerda, en diciembre del 2019 este mismo organismo confirmó una multa de 8.7 millones de soles en contra de 16 grifos de Chimbote, tras determinar que se habían puesto de acuerdo en los precios de venta de Gas Licuado de Petróleo (GLP) vehicular. Ilícito cometido entre junio del 2012 y febrero del 2014. La sanción fue ratificada mediante la Resolución N° 0225-2019/SDC-INDECOPI.
Hoy, Indecopi informó que se ha ratificado otra sanción, ahora contra 21 estaciones de servicio por haber participado en diversos acuerdos para fijar ilegalmente el precio de venta del diésel y de los gasoholes de 84, 90 y 95 octanos en la ciudad de Chimbote, entre mayo del 2012 y octubre del 2014. La decisión está contenida en la Resolución N°0138-2020/SDC-INDECOPI.
Estas son:
EMPRESA | MULTA (UIT) | EMPRESA | MULTA (UIT) |
Estación de Servicios Los Ángeles NR | 82.56 | Estación y Servicios Grefaan | 6.61 |
Magran | 53.90 | Servicentro Casuarinas | 115.25 |
Compañía General de Combustibles | 14.39 | Chimbote Corp | 177.97 |
Grifo El Porvenir | 8.73 | GLP Granel | 37.95 |
Servicentro Daytona | 29.11 | EyG Perú | 7.84 |
Nordi Estaciones | 129.79 | Petrogas | 24.84 |
Estación de Servicios Costa Gas | 338.08 | Petrogas Chimbote | 13.04 |
JEL Servicentro II | 41.54 | Transportes y Servicios Múltiples | 34.84 |
Corporación Dino | 12.70 | Servicentro UNR | 133.02 |
Energigas | 34.64 | Estación Pardo | 458.72 |
Grifos Espinoza | 126.19 |
En primera instancia, la Comisión de Defensa de la Libre Competencia sancionó a estas empresas por haber participado en un cártel para fijar el precio de venta de los combustibles mencionados, a través de una concertación, lo que constituye infracción al artículo 11 de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas.
EL CASO
La infracción señalada se detectó a partir del monitoreo de mercado realizado por Indecopi, que dio lugar al inicio de una investigación preliminar en el 2014, en la cual se recabaron distintos medios de prueba, principalmente correos electrónicos y declaraciones de los funcionarios de las empresas implicadas.
El análisis integral de dichos elementos permitió a la autoridad constatar la coordinación entre las estaciones de servicio investigadas, el alineamiento de sus precios y las diversas comunicaciones por las cuales se evidenciaba los consensos adoptados para fijar o establecer precios mínimos a cobrar, perjudicando a los consumidores.
En ese sentido, la Sala confirmó la responsabilidad de estas empresas, imponiéndoles multas por un total de 1 881.70 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalente a 7.8 millones de soles.
Asimismo, a los representantes de las estaciones de servicio que participaron en la conducta anticompetitiva se les impuso multas por un total de 45.4 UIT, equivalente a 188 410 soles.
Estos son:
EMPRESARIO | SANCIÓN (UIT) |
Josué Noriega Ravelo | 27.09 |
Evelyn Lidia Noriega Aponte | 9.11 |
Eudolio Francisco Ponte Villanueva | 8.55 |
César Augusto López Coloma | 0.65 |
Asimismo, las empresas infractoras deberán implementar un ‘Programa de Cumplimiento’ en materia de libre competencia, por un período de tres años. De esta manera, se busca contrarrestar aquellas condiciones que puedan promover o permitir que se generen nuevas conductas anticompetitivas. (ME - RSD Noticias / Con información de Indecopi).