Adolescentes de 16 y 17 años podrán ser procesados como adultos por delitos graves
Creado el Domingo, 11 de Mayo del 2025 06:36:35 pm | Modificado el 11/05/2025 08:19:10 pm

Los adolescentes de 16 y 17 años podrán ser procesados como adultos dentro del sistema penal peruano, según la Ley N.º 32330, promulgada por el Gobierno central y que fue aprobada recientemente por el Congreso de la República.
La norma, publicada en el diario oficial El Peruano, modifica el Código Penal y el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes.
Con esta reforma, el Estado busca responder a los delitos cada vez más violentos en los que están involucrados adolescentes, quienes hasta ahora eran sancionados solo con medidas socioeducativas incluso en casos de extrema gravedad.
La ley también establece un tratamiento penitenciario diferenciado para este grupo etario, con el fin de obtener su rehabilitación.
Según la norma que modifica los artículos 20 y 22 del Código Penal, los adolescentes de 16 y 17 años podrán ser procesados por más de 30 tipos penales, como homicidio calificado, violación sexual de menores, sicariato, secuestro, robo agravado, extorsión, trata de personas y delitos vinculados al terrorismo y al narcotráfico.
Además, la responsabilidad penal será aplicada sin necesidad de un régimen especial, aunque se podrá considerar la edad del infractor para atenuar la pena en ciertos casos. Para delitos de alta gravedad, la sanción ya no será únicamente educativa, sino que podrá conllevar pena privativa de libertad según las reglas del sistema penal.
Defensoría del Pueblo rechaza la norma
Por su parte, la Defensoría de Pueblo consideró que dicha ley es perjudicial para los derechos de los adolescentes del país y contraria al ordenamiento jurídico y jurisprudencia nacional e internacional sobre la materia.
“La norma vulnera el principio rector del interés superior del niño, consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño, que exige priorizar el bienestar y desarrollo integral de los menores de 18 años”, indicó.
Además, la citada norma carece de respaldo técnico y ha sido rechazada por las instituciones del sistema de justicia, entre ellos el Poder Judicial, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef Perú) y el Colegio de Abogados de Lima.
Es por ello que la Defensoría del Pueblo presentará una demanda de inconstitucionalidad. (V.Z. – RSD Noticias).