ELECCIONES | Se amplía horario de votación y habrá nuevos locales de sufragio
Creado el Jueves, 21 de Noviembre del 2024 10:50:18 am | Modificado el 21/11/2024 12:40:52 pm
El Congreso de la República, mediante ley, amplió el horario de votación, estableció que se habiliten nuevas mesas de sufragio y que se den facilidades para que los miembros de las Policía y las Fuerzas Armadas ejerzan su derecho al voto.
Estas modificaciones a la Ley Orgánica de Elecciones se oficializaron hoy, jueves 21 de noviembre, mediante la Ley 32166, publicada en el Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.
Horario de votación
La ley indica que las mesas de sufragio estarán abiertas de 7 de la mañana a 5 de la tarde, para lo cual se debe garantizar que estas se instalen antes de la hora del inicio de la votación.
Precisa que los miembros de mesa, titulares y suplentes, deben reunirse en el local de votación a las 6 de la mañana, para que a más tardar a las 7 la mesa ya esté instalada.
De haber inasistencia de uno a más miembros, estos se van reemplazando con los suplentes y, ante la ausencia también de estos últimos, con los electores presentes. Todo a ello a fin de garantizar que a las 7:15 de la mañana, como máximo, la mesa de sufragio ya esté operativa.
Nuevos locales de votación
La ley también indica que locales de algunas instituciones antes no consideradas ahora servirán también como centros de sufragio.
Estos serán designados por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE), en el siguiente orden: colegios, municipalidades, juzgados y edificios públicos. Se exceptúan los inmuebles destinados al servicio de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú o de las autoridades políticas.
Votación para policías y militares
La norma que modifica la Ley Orgánica de Elecciones también indica que los efectivos policiales y miembros de las Fuerzas Armadas en actividad tienen derecho a voto rápido, sin perjuicio de otros grupos especiales.
Precisa que, en caso de que estos sean destacados a una jurisdicción diferente a donde se ubique su local de votación, los ministerios del Interior y de Defensa están obligados a remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), dentro de los 100 días calendario antes de las elecciones, la información de ese personal, para que se les reasigne un local de votación y ejerzan su derecho a sufragar. (M.E. – RSD Noticias).