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ELECCIONES 2022 | Gobierno emite disposiciones para servidores públicos

Creado el Domingo, 10 de Julio del 2022 04:13:15 pm | Modificado el 28/03/2025 04:18:33 pm

Decreto Supremo establece principios y deberes que deben cumplir los trabajadores del Estado durante el proceso electoral
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El Poder Ejecutivo emitió el Decreto Supremo N° 082-2022-PCM donde establece un conjunto de disposiciones que deben cumplir funcionarios y servidores públicos en el marco de las próximas Elecciones Regionales y Municipales del 2 de octubre.

El objetivo de la norma, publicada en el Diario Oficial El Peruano, es promover la neutralidad por parte de los trabajadores independientemente del régimen laboral o contractual que mantengan con las entidades de la administración pública.

En ese sentido establece que estos tienen la obligación de observar y contribuir a hacer respetar los siguientes principios:

  • Discreción: Guardar reserva respecto de hechos o información de la que tengan conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que regulan el acceso y la transparencia de la información pública.
  • Equidad: En cumplimiento de sus funciones, otorgar a cada uno lo que le es debido y asegurar que quienes participan en un proceso electoral tengan las mismas oportunidades dentro del marco legal y frente a las garantías que debe dar el Estado a todos los ciudadanos para el ejercicio del derecho de participación política.
  • Igualdad: Brindar igualdad de trato y oportunidades a todas las personas, actuar con objetividad y carencia de prejuicios, y aplicar criterios de justicia sin influencias de sesgos, prejuicios o tratos diferenciados por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier índole.
  • Integridad: Actuar coherentemente con los valores, principios y normas institucionales destinadas a defender, mantener y priorizar el interés general sobre los intereses particulares, para el correcto ejercicio de la función pública en beneficio de la ciudadanía.
  • Legalidad: Actuar con respeto a la Constitución Política del Perú, la Ley y al Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que le fueron conferidas.
  • Transparencia: Brindar la información de naturaleza pública que produce y posee la administración estatal y sus agentes, como consecuencia del ejercicio del poder público desplegado.

Asimismo, indica que los trabajadores del Estado tienen el deber de:

  • Garantizar su absoluta neutralidad en el ejercicio de sus funciones.
  • Informarse sobre los impedimentos que rigen durante el período electoral.
  • Denunciar ante las autoridades correspondientes cualquier trasgresión al deber de neutralidad.

De igual modo establece que las entidades públicas tienen la obligación de:

  • Asegurar los medios de información y orientación necesarios sobre las prohibiciones que operan durante el periodo electoral.
  • Identificar y gestionar posibles riesgos adicionales sobre la materia.
  • Gestionar debidamente las denuncias recibidas.

Entre otras disposiciones también establece estas prohibiciones:

  • Hacer propaganda de organizaciones políticas o candidaturas, dentro o fuera del local de la institución, durante el ejercicio de la función pública o prestación de servicios. Dicha prohibición comprende el horario de trabajo en actividades presenciales o remotas.
  • Insertar en los bienes de la entidad pública cualquier símbolo, lema, imagen, fotografía, pin, logo, calcomanía o similar que identifique, promueva o afecte, directa o indirectamente, los intereses electorales de cualquier organización política o candidato.
  • Permitir, autorizar, ceder o facilitar el ingreso de candidatos, afiliados o simpatizantes de organizaciones políticas o terceras personas al local institucional o hacer uso de infraestructura pública con el objetivo de llevar a cabo actividades de propaganda electoral o proselitismo político.
  • Utilizar bienes públicos (instalaciones, vehículos, equipos, maquinaria, útiles de escritorio, materiales de construcción, entre otros) para elaborar, almacenar o distribuir elementos de propaganda electoral.
  • Exhibir bienes adquiridos con fondos públicos como si hubieran sido adquiridos con aportes de las organizaciones políticas o de los candidatos.
  • Difundir, de manera deliberada en los locales institucionales, información sobre encuestas electorales, propaganda electoral o similar.
  • Disponer de recursos públicos para difundir, en actividades públicas o espacios de acceso público, las propuestas de las candidaturas en contienda.
  • Disponer de las donaciones efectuadas a la entidad pública para beneficiar o perjudicar a una organización política o candidato.

(C.I – RSD Noticias).

Foto: Andina

Tags: Elecciones 2022 Decreto Supremo neutralidad Áncash

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