ELECCIONES 2018 | Jurado Electoral considera que un regidor convertido en alcalde no puede postular
Creado el Jueves, 21 de Junio del 2018 11:06:04 pm



¿Un regidor que circunstancialmente se convierte en alcalde puede ser candidato a ese mismo cargo y competir en las elecciones del 7 de octubre? El Jurado Electoral Especial de Huari sostiene que no. En cambio, el Jurado Electoral Especial del Santa considera que sí. Y esa insólita diferencia de criterios en este momento está definiendo la suerte de algunos candidatos, entre ellos la del actual alcalde de Chimbote, Julio Cortez Rojas.
La historia es así: en la Municipalidad Distrital de Acochaca, provincia de Asunción, ha pasado un hecho similar que en la Municipalidad Provincial del Santa. El alcalde titular de ese distrito, Fabián Koki Noriega Brito, renunció al cargo para postular como candidato a gobernador de Áncash por el Mampe. Su renuncia la presentó en el plazo de ley, tras lo cual asumió como nuevo alcalde titular el primer regidor Alejandro Asencios Haro, quien por su parte solicitó licencia, también en el plazo de ley, para postular a la alcaldía de su distrito por el Mampe.
Es lo mismo que ha pasado en Chimbote: la alcaldesa provincial del Santa, Victoria Espinoza García, renunció al cargo en el plazo de ley para postular como candidata a gobernadora regional por el movimiento “Río Santa Caudaloso”. Su lugar fue ocupado por el primer regidor Julio Cortez Rojas, quien, como se sabe, inscribió su candidatura a la alcaldía provincial del Santa también por “Río Santa Caudaloso”.
Lo insólito viene a continuación: mientras que el Jurado Electoral Especial de Huari declaró “improcedente” la candidatura del alcalde-regidor Alejandro Asencios Haro, el Jurado Electoral Especial del Santa dispuso que la candidatura del alcalde-regidor Julio Cortez Rojas sea “admitida y publicada”.
¿SOLO EN ÁNCASH PUEDE PASAR ESTO?
El Jurado Electoral Especial de Huari, tras recibir la solicitud de inscripción de la candidatura del regidor Alejandro Asencios Haro, el 17 de junio emitió la Resolución N° 00067-2018-JEE-HUAR/JNE donde señala que aquel tiene la condición de alcalde desde el 8 de mayo pasado, cuando le fue expedida su credencial del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), por lo tanto “queda demostrado que el candidato tiene la calidad de funcionario público”.
“Es necesario precisar que el artículo 194° de la Constitución Política del Perú en su tercer y cuarto párrafo precisa lo siguiente: ‘Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un periodo de cuatro años. No hay reelección inmediata para los alcaldes’. En merito a ello es necesario pronunciarnos declarando improcedente la candidatura a la alcaldía distrital del señor Alejandro Asencios Haro, toda vez que actualmente tiene la calidad de alcalde distrital”, señala de manera categórica la resolución firmada por el presidente Nilton Moreno Merino y los demás miembros. La calificación de “improcedente” se da cuando la lista no cumple con los requisitos de fondo, por tanto no pueden subsanarse. En ese caso, el camino que le queda a la organización política es presentar una apelación ante el JNE.
En cambio, en Chimbote, con un criterio diferente, el Jurado Electoral Especial del Santa no ha hecho ninguna observación respecto a la inscripción del alcalde-regidor Julio Cortez Rojas. En la plataforma electoral del JNE figura la Resolución N° 00048-2018-JEE-SNTA/JNE emitida el 18 de junio donde concluye que la lista de candidatos a alcalde y regidores de la Municipalidad Provincial del Santa por el movimiento “Río Santa Caudaloso” ha cumplido con el procedimiento para su correcta admisibilidad y posterior inscripción, “por lo que corresponde admitir a trámite su inscripción”. El asunto de la condición de alcalde de Cortez Rojas no se discute en la resolución. Se infiere que se le considera regidor y que, por tanto, no postula a una “reelección”.
Son criterios diferentes para una misma situación, a pesar de que la ley es la misma y rige para todo el país, no para determinada circunscripción electoral. Entonces la pregunta es: ¿un regidor convertido circunstancialmente en alcalde puede o no postular a ese mismo cargo en la elección municipal inmediata?
Un caso más que puede entrar a tallar es el de la Municipalidad Distrital de Macate. Allí el alcalde titular era Juan Zegarra Villanueva, quien candidateó por el Partido Humanista y tuvo entre sus regidores a Erika Nazareth Pérez Ruiz. Pero Juan Zegarra falleció en setiembre de 2015, tras lo cual, luego de una pugna con un grupo de regidores, Erika Pérez asumió el cargo. Hoy ella postula a la alcaldía de Macate por el partido Siempre Unidos. Si se aplicara el criterio utilizado por el Jurado Electoral Especial de Huari, ella no podría candidatear. Pero como ella postula en la jurisdicción del Jurado Electoral Especial del Santa, sí puede. Su solicitud de inscripción fue “recibida” y su estado es “por asignar”, según consta en la plataforma electoral del JNE. (RSD Noticias).