Bono Escolaridad 2025: S/ 400 se abonarán en la planilla de pagos de enero
Creado el Domingo, 12 de Enero del 2025 03:40:59 pm | Modificado el 12/01/2025 03:47:52 pm
El Ejecutivo emitió este domingo el Decreto Supremo N.º 002-2025-EF, que reglamenta el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad para el Año Fiscal 2025, que asciende a 400 soles.
La norma, publicada hoy en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, precisa que el bono, que asciende hasta la suma de 400 soles, se abonará, por única vez, en la planilla de pagos del mes de enero de 2025. El monto de la Bonificación por Escolaridad es fijado por la Ley N.º 32185 y Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025.
En el caso de los profesores contratados y auxiliares de educación contratados en el marco de la Ley N.º 29944, Ley de Reforma Magisterial, el pago de la Bonificación por Escolaridad se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de junio de 2025.
Alcance
La Bonificación por Escolaridad se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N.º 276, la Ley N.º 29944 y la Ley N.º 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley N.º 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N.º 1153.
Asimismo, a los obreros permanentes y eventuales del sector público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N.º 15117, los Decretos Leyes N.º 19846 y N.º 20530, el Decreto Supremo N.º 051-88-PCM y la Ley N.º 28091.
Los servidores penitenciarios también perciben la Bonificación por Escolaridad, de conformidad con lo establecido en el numeral 1, del artículo 24 de la Ley N.º 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria.
El Bono por Escolaridad también se otorga a los trabajadores del sector público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada, perciben la Bonificación por Escolaridad, conforme al numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N.º 32185.
Las condiciones que debe cumplir de manera conjunta el personal activo señalado en la referida norma para tener derecho percibir la bonificación, son:
a) Realizar labores efectivas a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, o encontrarse en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones, o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley N.º 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no cuenta con el referido tiempo de tres meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.
En el caso de los profesores contratados y auxiliares de educación contratados en el marco de la Ley N.º 29944, Ley de Reforma Magisterial, las siguientes condiciones arriba mencionadas se contabilizarán al mes de junio.
Para el Magisterio Nacional, la Bonificación por Escolaridad se otorga a los docentes con jornada laboral completa, por el monto señalado en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N.º 32185, en el marco de lo dispuesto en la Ley N.º 29944, Ley de Reforma Magisterial.
Para el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, la Bonificación por Escolaridad es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad de la Oficina de Administración o la que haga sus veces de la entidad respectiva.
Percepción
El personal activo y pensionista de la Administración Pública percibe la Bonificación por Escolaridad en una sola entidad pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona el mayor monto de ingresos.
En el caso de pensionistas de derecho derivado por sobrevivencia, se precisa lo siguiente:
a) En caso de existir un solo beneficiario, este percibe el íntegro del monto a que se hace referencia en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N.º 32185.
b) En caso de concurrencia de varios beneficiarios, se otorga el monto que le hubiera correspondido al pensionista de derecho propio dividido en forma proporcional entre quienes concurran; dicho monto total no debe exceder de lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N.º 32185.
c) Los pensionistas deben estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. (K.C. – RSD Noticias).