Áncash: vacan a alcalde de Independencia por contratar asesores legales externos para su defensa
Creado el Jueves, 24 de Mayo del 2012 07:48:15 pm
Según el pedido de vacancia, negado en primera instancia por el concejo municipal, el burgomaestre contrató los servicios de los abogados Pepe Zenobio Barreto y Miguel Ángel Vega Sipán, para que ejerzan la defensa jurídica en los procesos judiciales seguidos contra su persona.
LOS ARGUMENTOS DE LA VACANCIA
En su resolución el JNE indica que se ha reconocido plenamente que los abogados Pepe Melgarejo y Miguel Vega prestaron servicios remunerados al municipio, el primero, como asesor legal externo en casos penales de altos funcionarios; y el segundo, como prestador de servicios legales de la gerencia de asesoría jurídica..
En el caso de Pepe Melgarejo dice el JNE que se comprobó que el letrado asesoró al alcalde en la declaración que dio por una investigación que le sigue la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Áncash.
Sobre al abogado Miguel Vega, es por su participación en una demanda de amparo presentada por el alcalde Alfredo Vera en contra de dos regidores de su comuna y del director de un programa periodístico, demanda que buscaba la protección del derecho constitucional de amparo de la autoridad edil.
NORMAS VIOLENTADAS
Para el JNE la contratación de estos abogados para defender al alcalde en los procesos antes mencionados, constituyen conductas contrarias a lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), y aunque el alcalde de Independencia en su defensa apeló al Decreto Supremo Nº 18-2002-PCM, que autoriza al Poder Ejecutivo a contratar asesores legales externos para la defensa de sus funcionarios, el JNE desestimó este argumentó.
La autoridad electoral dejó en claro que las municipalidades son entes de gobierno diferente al Poder Ejecutivo porque gozan de autonomía. Además, señala que la norma sirve para la contratación de asesores legales externos para procesos generados en el ejercicio regular de las funciones, lo cual excluye los litigios penales para la protección de los derechos constitucionales, cuya titularidad corresponde al funcionario como persona natural.
En tal sentido, siguiendo lo dispuesto por la resolución Nº 144-2012, jurisprudencia del Supremo Tribunal Electoral, que señala cómo se debe realizar la constatación de la infracción al artículo 63 de la LOM, reafirma que el alcalde incurrió en violación a esta disposición al haberse aprovechado de su cargo para beneficiarse de los servicios de asesoría legal externa del Municipio para su propio interés, en consecuencia dispone su vacancia del cargo.
El JNE también resuelve que Inocente Vidal Rosas Espichán, primer regidor del Concejo Distrital de Independencia, asuma el cargo de alcalde hasta el 2014. (Sistema Informativo RSD).