Áncash: consejero Rodríguez presentará reconsideración a la elección del presidente regional
Creado el Lunes, 16 de Junio del 2014 04:38:26 pm
Esta mañana, en declaraciones a RSD, el consejero regional manifestó que según las resoluciones del mismo Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en caso de suspensión de un presidente regional su reemplazo debe ser elegido por mayoría legal, lo que implica que siendo 20 consejeros habilitados para votar, el elegido debe tener 11 votos, cosa que no pasó, ya que Ayala solo obtuvo 10 votos.
Otro argumento para sustentar que la elección fue irregular es que Zenón Ayala ocupa el cargo de consejero delegado y según el reglamento interno debía dirigir las sesiones de consejo por un año, solo pudiendo bajar al llano para hacer uso de la palabra, siendo reemplazado por otro consejero solo en caso de ausencia.
Rodríguez dijo que si Zenón Ayala hubiera renunciado antes al cargo, no habría ningún problema en que fuera elegido y hasta él lo hubiera apoyado si veía intención de cambio en la administración regional.
El consejero representante de Casma también habló de un aspecto moral que se ha vulnerado en la elección, pues señaló que el movimiento político Cuenta Conmigo fue responsable de la crisis en el Gobierno Regional de Áncash, sin embargo, ahora las dos autoridades elegidas son de Cuenta Conmigo y hasta el consejero que dirigió la sesión de elección es de esa agrupación política.
“Yo le preguntó a la ciudadanía, ¿usted cree que estos consejeros garantizan una actitud de cambio en la región? Por favor, no nos engañemos, aquí hay que actuar con responsabilidad, esta elección es ilegal, es irregular, y estoy seguro que el JNE va a terminar desechándolo”, aseveró.
Rodríguez negó que su actitud se deba a que tuvo intenciones de ser elegido como presidente regional. Solo indicó que actúa así porque no puede permitir una ilegalidad.
“Yo no tengo nada contra el consejero Chuiz, que es un gran amigo mío, ni contra el señor Ayala, lo que yo tengo es una observación a cómo se ha llevado la sesión de elección”, agregó.
¿QUÉ DICE LA LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES?
Vale precisar que el Artículo 31°, en su inciso "2" señala que "la suspensión (del presidente regional) es declarada por el Consejo Regional, dando observancia al debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, por mayoría del número legal de miembros, por un período no mayor de 120 días. En los casos de suspensión simultánea del presidente y vicepresidente regionales o impedimento de este último, asume temporalmente el cargo el consejero que elija el Consejo Regional. Tal nombramiento no requiere investidura de los accesitarios a consejeros". (RSD Noticias).