ANÁLISIS. La querella de Eduan Roncal Caro versus las libertades de información y de expresión
Creado el Miércoles, 10 de Febrero del 2016 11:33:50 pm
Es bueno aclarar que hace años el Tribunal Constitucional dejó sentado que para ejercer el periodismo no se requiere tener título de periodista o estar afiliado al Colegio de Periodistas, y esto es así porque el ejercicio del periodismo o la comunicación social está íntimamente ligada al ejercicio de las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento, por lo que cualquier persona que lo desee puede ejercerlos sin necesidad de tener título profesional de periodista o estar colegiado. No está de más indicar que quien escribe este artículo desde hace años ejerce la comunicación o periodismo; soy abogado, pero no periodista profesional, y lo hago en uso y ejercicio de los derechos y libertades que me otorga la Constitución Política del Perú.
Para continuar vale la pena indicar que el Amicus Curiae –expresión latina que se puede traducir como “amigo del Tribunal”– es un informe escrito que puede ser presentado por una persona natural o jurídica que, a pesar de no tener un interés directo en el caso, interviene en él para defender un interés de trascendencia general, como cuando está en juego la defensa de las libertades y los derechos fundamentales.
Siendo un caso muy importante nos vamos a permitir efectuar un análisis del mismo al haber leído el texto íntegro del Amicus Curiae interpuesto por IPYS y Centro Liber, el escrito de querella de Eduan Roncal y la Exceptio Veritatis (Excepción de Verdad) formulada por el periodista querellado en su defensa. Dejamos constancia de que lo hacemos con un fin eminentemente académico, toda vez que este caso es seguido detenidamente por los hombres de Derecho (abogados y estudiantes de Derecho de la región), así como por los hombres de prensa de Áncash y del país. No hay duda de que se trata de un caso eminentemente emblemático, que bien, de darse el caso y ser necesario, podría llegar a los fueros del Tribunal Constitucional o de instancias internacionales.
LA QUERELLA
En los primeros meses del año 2012, Eduan Roncal Caro interpuso la querella aduciendo haber sido mancillado en su honor con las expresiones presuntamente agraviantes y difamantes efectuadas por el periodista Juan Almeyda Sung, contenidas en un artículo que fue publicado en la revista El Observador Provincial, las que luego fueron recogidas y publicadas en la página web www.huarmeyperu.com, con el título: “Gerente municipal: mentiroso, matón y cobarde”.
No vamos a reproducir aquí el contenido de dicho artículo toda vez que consideramos que es conocido, en todo caso en la página web antes mencionada puede ubicarse y darle lectura, o inferirse del escrito-informe Amicus Curiae, publicado en la página web de la entidad que lo formula.
LA EXCEPTIO VERITATIS O EXCEPCIÓN DE VERDAD
Juan Almeyda, en marzo de 2015, en su defensa formula una Exceptio Veritatis, alegando que interpone esta Excepción de Verdad al amparo de los incisos 1 y 2 del artículo 134° del Código Penal, señalando que el objeto del artículo no es difamar, que no existe dolo o animus difamandi, se trata de un artículo periodístico en ejercicio de sus funciones periodísticas y haciendo uso de las libertades de información y de expresión que garantizan nuestra Carta Magna.
Añade que según la norma legal citada, estamos ante una excusa absolutoria, por tanto debe sobreseerse y archivarse definitivamente la causa ya que un funcionario público (cuando sucedieron los hechos, el querellante era gerente municipal de la Municipalidad Provincial de Huarmey en el periodo del entonces alcalde José Benites Pantoja, y actualmente es funcionario público de la misma entidad edil en el cargo de gerente de Desarrollo Económico y Social) está sujeto al escrutinio y a la crítica pública, y con mayor razón si quien formula la crítica ejerce la comunicación social y el periodismo y actúa en interés de una causa pública y el presunto ofendido es un funcionario público y los hechos y cualidades o conductas que se le hubieren atribuido se refieren al ejercicio de sus funciones, y no personales, como ha ocurrido en el presente caso.
EL AMICUS CURIAE PRESENTADO POR IPYS Y LIBER
En su informe, estas prestigiosas instituciones dicen: “Como lo indican nuestros estatutos, una de las finalidades más importantes de IPYS es promover y proteger los fueros profesionales del periodismo. En este sentido, los procesos judiciales más relevantes que se inicien contra periodistas, y que se originen en un determinado uso que estos hagan de los espacios de comunicación masiva a los cuales tienen acceso, resultan de mayor interés para nuestra institución”.
Siguen: “Es importante puntualizar que las sentencias que se ocupan de conflictos tan delicados, como el que se presenta entre las libertades informativas y el honor, deberán estar especialmente bien motivadas, debido a que el daño que se podría causar si se restringe la libertad de expresión de manera injustificada es particularmente sensible”.
Más adelante respecto de pronunciamientos efectuados por la Corte Suprema de Justicia del Perú y el Tribunal Constitucional, señalan: “Como puede apreciarse, ambos órganos jurisdiccionales son claros en señalar que los funcionarios públicos, por el hecho de tener esa condición, están más expuestos a las críticas de terceros. En casos en los que las afirmaciones estén referidas a una persona de esta características, el ámbito del derecho a la libertad de información y/o de expresión aumenta, primando sobre el derecho al honor”.
“Para ello, se exige que las expresiones supuestamente difamatorias mismas estén referidas a la esfera pública de actuación de los funcionarios, es decir, a su conducta como servidores públicos. Por otro lado, cuando las afirmaciones guardan relación con aspectos privados de estos mismos sujetos, debe evaluarse el interés público del asunto en cuestión, y el derecho de la colectividad a conocer la información”.
“El ejercicio de la función pública supone que las personas que ejerzan autoridad se sometan a un nivel de exposición y fiscalización mayor que el que le correspondería a un ciudadano normal. Estos mayores niveles de exposición se deben al interés que tiene la sociedad en fiscalizar la administración del gobierno en general, y la gestión de los asuntos que son de interés para toda la comunidad”.
Agrega el Amicus Curiae: “La fiscalización de la gestión pública, por otro lado, no podría llevarse a cabo apropiadamente sin relajar –hasta cierto punto- la protección del honor de los funcionarios que se desempeñan en la administración. Si no se le permitiese a la prensa realizar afirmaciones que contengan juicios de valor peyorativos sobre las autoridades, o que pongan en tela de juicio la probidad de los funcionarios, el debate público simplemente no podría llevarse a cabo”.
Más adelante indica: “Ahora bien en el caso concreto, se aprecia que el querellante era gerente edil de la Municipalidad de Huarmey… los hechos que se le atribuyen en la publicación tienen un interés público, dado que los mismos guardan relación con su desempeño mientras ocupaba el cargo señalado…”.
El informe Amicus Curiae es extenso, fructífero, bien fundamentado, con debidos razonamientos y argumentación jurídica que vale la pena leer recurriendo a su página web arriba indicada, lo que recomiendo ya que no es posible examinarla en su integridad aquí porque se necesitaría las páginas de toda la revista.
LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR JUAN ALMEYDA
Además de las declaraciones testimoniales de los testigos que se están presentando a declarar, Juan Almeyda ha alcanzado al juzgado sendas declaraciones juradas con firmas legalizadas notarialmente formuladas por Marcos Raúl Castillejo Gomero, quien declara lo que todo Huarmey sabe, especialmente quienes asistieron a la Plaza de Armas de Huarmey el 16 de enero de 2012, a horas 6.00 p.m. aproximadamente, y fueron testigos, como dice Marcos Castillejo, que en la asamblea pública convocado por el alcalde Benites para tratar el tema de la contaminación ambiental “…cuando el gerente municipal de esta corporación edil, Eduan Jaramillo Roncal Caro, se encontraba haciendo uso de la palabra con un discurso altisonante dirigiéndose a la población allí reunida, cuando de súbito efectúa una falsa acusación contra mi persona con la clara intención de soliviantar a la gente, señalándome dijo falsamente: “…esta persona está realizando grabaciones fílmicas para Antamina…, motivando con esta actitud que un grupo de personas asistentes a esta asamblea ejerza violencia contra mi persona, despojándome de la filmadora luego de recibir agresiones físicas y verbales, no importándole a Eduan Roncal poner en riesgo mi integridad física a pesar de tener conocimiento que ejerzo la comunicación en mi calidad de comunicador social muy conocido en Huarmey”.
Agrega Marcos Castillejo: “De este modo, este señor gerente municipal, Eduan Jaramillo Roncal Caro, en forma temeraria, maliciosa, abusiva, prepotente y de mala fe e incitando la violencia contra mi persona con acusaciones falsas, puso en peligro mi vida y mi integridad física, hecho que denuncié en la Comisaría PNP de Huarmey, la misma que quedó registrada como OCCT N° 14 de fecha16 de enero de 2012, la misma que, lamentablemente, debió continuar de oficio, pero no fue así; a pesar de haberse tomado mi manifestación, nunca se me notificó o comunicó sobre la continuación de su trámite. Dejo constancia que estos hechos fueron recogidos y difundidos por distintos medios de comunicación locales y regionales. Efectúo la presente declaración jurada en honor a la verdad, y me ratifico en el integro de su contenido legalizando mi firma ante notario público de esta ciudad”.
Aquí es bueno recalcar que el mismo día de los hechos (16/01/2012), mucho tiempo antes de su declaración jurada (21/05/2014), Marcos Castillejo presentó denuncia ante la Comisaría PNP de Huarmey donde dejó constancia de los mismos, los que están en correspondencia entre sí, esto es, entre la denuncia policial y la declaración jurada. Y es bueno resaltar que Marcos Castillejo es una persona joven, con educación e instruida, sabe leer y escribir, con plena capacidad mental y jurídica, no ha sido declarado incapaz por un juzgado, y, cuando puso la denuncia en la Comisaría de Huarmey y tiempo después formuló su declaración jurada, lo hizo con plena capacidad, libertad y conocimiento de sus actos, en base a los hechos ocurridos el 16 de enero de 2012. Su declaración jurada en base a los hechos ocurridos tiene fundamentos irrebatibles, por tanto haría mal en negarla, contradecirse o cambiar de versión, ya que ello no hablaría bien de su entereza moral y de su persona.
Juan Almeyda también presentó otras declaraciones juradas, como la formulada por el profesor Hernán Carrillo Mejía, quien declara: “Que, mediante Oficio N° 01-2012, presenté mi renuncia irrevocable a la Dirección de la Casa Municipal de la Cultura de la Municipalidad Provincial de Huarmey por las razones que expresé en dicha carta, la misma que se adhiere a la presente declaración jurada. Recalco que toda la secuela de maltrato a mi persona atentatoria contra mi honor y dignidad venía de la orden del alcalde José Milton Benites Pantoja y su gerente municipal Eduan Jaramillo Roncal Caro”.
O la declaración jurada de Juan Navarro Ynga, quien declaró bajo juramento: “Que el suscrito es presidente del Frente de Desarrollo y Defensa del Patrimonio de la Provincia de Huarmey (FEDDIPH), y el día martes 9 de octubre de 2012, en circunstancias que me dirigía a las instalaciones de Radio Superior de esta ciudad, a exigir el derecho de réplica por las constantes agresiones verbales y falsas acusaciones contra mi persona por parte del conductor del programa periodístico Riber Iván Roncal Caro, en su programa de 1.00 p.m., al bajar de una mototaxi en compañía de un dirigente del FEDDIPH me encontré con un grupo de personas capitaneadas por el gerente municipal Eduan Jaramillo Roncal Caro, quien apenas me vio se acercó a amenazarme y pretender agredirme con golpes de puño. Luego me he enterado que mientras me dirigía a dicha emisora a efectuar las aclaraciones respectivas, ya que por teléfono no se me permitía el derecho de réplica, don River Iván Roncal Caro hacía llamados al Serenazgo Municipal, acudiendo su hermano, el mencionado gerente municipal Eduan Jaramillo Roncal Caro, al frente de un grupo de personas. Los ataques y amenazas de los hermanos Roncal Caro se deben a que el suscrito, en mi condición de presidente del Frente de Defensa, he exigido a la autoridad municipal que convoque a una asamblea pública o cabildo abierto para que expliquen al pueblo sobre su gestión y constantes viajes a la ciudad de Lima al diálogo directo con Antamina en su propias oficinas y expliquen por qué ya no consideran en agenda la situación del acuífero Cascajal y la contaminación ambiental”.
En su Exceptio Veritais, Juan Almeyda presenta muchas otras pruebas documentales, que igualmente no todas se puede detallar y explicar aquí por razones de espacio, y fundamenta de modo impecable las razones por las cuales al formular su artículo “Gerente municipal: mentiroso, matón y cobarde”, lo hizo sin dolo y sin animus infamandi, lo escribió en ejercicio de su labor periodística y de las libertades de información y expresión, amparadas por la Constitución, por tanto al encontrarse prevista la Exceptio Veritatis en el artículo 134° del Código Penal, dada su naturaleza, se trata de una excusa absolutoria, es decir que aún cuando el hecho haya sido calificado como típico y el agente haya actuado antijurídicamente, por razones de política criminal y por la defensa de las libertades de información y expresión, la norma penal ha previsto causales para que ese hecho no sea punible, por lo tanto la Exceptio Veritatis deviene en fundada, es causal de sobreseimiento y de archivo definitivo ya que es uno de los supuestos de improcedencia de la acción.
Probablemente en su oportunidad Juan Almeyda publicará el texto íntegro de su escrito de defensa: Exceptio Veritatis, así como otros documentos. Valdría la pena en su momento que los estudiantes de Derecho programen un evento académico al respecto por su importancia, que bien puede ser materia de una tesis para optar el título profesional de abogado.
Es decir, de acuerdo a los hechos y al Derecho, la querella formulada por Eduan Roncal Caro debe ser desestimada y ampararse la Exceptio Veritatis, y en su oportunidad sobreseerse la causa por existir causa eximente de responsabilidad y archivarse definitivamente, por mandato legal y constitucional en defensa de los intereses generales de la sociedad huarmeyana.
Amador Tito Villena
Abogado por la UNMSM, notario de Lima, ex notario de Huarmey, past decano del Colegio de Notarios de Áncash (2009-2010), experiencia en docencia universitaria, autor de libros de Derecho, artículos y opiniones publicados en Gaceta Notarial y Gaceta Jurídica de Lima.