LA COLUMNA DEL DÍA | No es ideología, es biología
Creado el Lunes, 14 de Agosto del 2023 09:12:44 am
La semana que pasó, el conocido productor y conductor de televisión Ricardo Morán asistió juntamente con su abogado a una audiencia en el Tribunal Constitucional en el proceso de amparo que interpuso contra el Reniec para que sus hijos de nacionalidad estadounidense puedan acceder a tener DNI peruano.
Morán acudió al TC porque en julio del año pasado el Noveno Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima emitió una sentencia en la que resolvió declarar infundada la demanda de amparo interpuesta en contra del Reniec, fundamentándose en:
- Las resoluciones que denegaron la inscripción de sus menores fueron dictadas dentro de un procedimiento administrativo regular, por autoridad competente, observando la finalidad pública, con motivación suficiente y cumpliendo con los requisitos de validez que exige la ley.
- El Juez validó la decisión del Reniec sobre la existencia de una imposibilidad de contravenir normas de orden público -LA LEY- para acceder a la inscripción administrativa en el Perú del acta de nacimiento estadounidense de sus menores.
- La inscripción no puede ser efectuada por el Reniec porque no existe legislación peruana que justifique el reconocimiento de los actos jurídicos efectuados en USA bajo la técnica de maternidad subrogada, en el que no se reconozca la identidad de la madre, porque ello contraviene los artículos 20 y 21 del Código Civil.
Es pertinente señalar que, en el Perú todos los niños tienen derecho a tener un nombre con la información adecuada de sus padres genéticos y madre subrogante. Por ello, no se puede conseguir que se inscriban las actas de nacimiento en donde no aparezca el nombre de la madre, incluso la parte final del Art. 21 del Código Civil, señala: “Cuando la madre no revele la identidad del padre, podrá inscribir a su hijo con sus apellidos.”; es decir, conforme a los fundamentos biológicos de la naturaleza humana, nuestra legislación reconoce que todo nacido siempre tiene certeza sobre la identidad de la madre y sólo es posible que no se revele la identidad del padre biológico.
Morán recurre al órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad para solicitar que se disponga la inscripción de los menores en el Reniec sin que se coloque el nombre de la madre en sus DNI, además solicita un control de convencionalidad que disponga la inaplicación, al caso en concreto -su caso-, de los artículos 20 y 21 del Código Civil.
En simple, Ricardo Morán exige al Estado peruano que inaplique la Ley para homologar la inscripción de sus hijos efectuada en USA sin que se utilice la casilla “madre” en el DNI peruano, olvidando que las leyes de orden público se hacen en función de las cosas y no de las personas, que, como él, tiene la voluntad y el dinero para tener la paternidad sin madre de sus dos menores hijos, bajo las reglas estadounidenses que nuestro país no comparte.
Si bien en una sociedad libre y democrática, el derecho de todos tiene que estar garantizado, y cada uno tiene derecho a vivir su vida y sexualidad como mejor considere, eso no significa que tenemos derecho a violentar la ley bajo ningún argumento.
En este caso particular, la lógica es simple y responde a un tema biológico porque naturalmente un niño siempre tiene certeza sobre la identidad de su madre, aun cuando sea por maternidad subrogada, el tema es biología, no ideología, ni de género y menos de activismo LGTBI.
*Pablo Rioja Cueva es abogado especialista en derecho constitucional y administrativo, árbitro en contrataciones con el Estado y laboral. Tiene amplia experiencia en gestión pública y docencia universitaria. Fue regidor en la Municipalidad Provincial del Santa.