TC: orden de prelación de apellidos de los hijos lo deciden sus padres
Creado el Miércoles, 8 de Marzo del 2023 02:42:22 pm
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) señaló que el orden de prelación o prioridad de los apellidos de los hijos lo establecen los padres de modo libre y de común acuerdo.
En tal sentido, exhortó al Congreso a modificar el artículo 20 del Código Civil, acorde a la interpretación jurisprudencial establecida en una sentencia del 2019, de tal modo que se explicite “que el orden de prelación de los apellidos de los hijos es decidido libremente por los progenitores de común acuerdo”.
Asimismo, indicó que se debe determinar también un mecanismo de solución ante la posibilidad de disconformidad de los progenitores en la asignación del orden de apellidos de los hijos, bajo el imperativo de protección del derecho a la igualdad y no discriminación por razón de sexo.
Estas precisiones del TC se han considerado en una reciente sentencia frente a un proceso de amparo presentado por la madre de una niña, quien acusó al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) de haber vulnerado el derecho a la igualdad y no discriminación, por razón de sexo, ya que la institución no accedió a su pedido de colocarle primero a la menor el apellido materno.
El máximo organismo intérprete de la Constitución, en una decisión por mayoría, amparó la demanda de la madre y ha ordenado al Reniec que permita a los padres de una niña de 8 años determinar de común acuerdo el orden de los apellidos de la menor.
El TC advirtió que en caso de que ello no ocurra la decisión será adoptada por el órgano judicial competente, en un plazo máximo de cinco días hábiles de admitido el caso, y tras una entrevista personal a la niña, considerando el principio de interés superior del niño.
En el caso que haya acuerdo de ambos progenitores o la decisión judicial definitiva establezca que sea el apellido de la madre el que corresponda en primer lugar (ya que actualmente continúa vigente el acta de nacimiento en el que se antepuso el apellido del padre), el Reniec deberá expedir inmediatamente un acta de nacimiento nueva de la menor y adecuar cualquier otro documento de identificación de la misma.
LA NORMA ACTUAL
El artículo 20 del Código Civil señala que “al hijo le corresponde el primer apellido del padre y el primero de la madre”.
Según la interpretación de la Reniec, este artículo establecía que, al inscribir a una persona en el registro nacional, siempre debe ir primero el apellido paterno. Sin embargo, el TC resolvió en el 2019, ante un caso puntual, que esa interpretación es inconstitucional, porque el código solo dispone que se coloque el primer apellido de ambos padres, no explicita el orden.
Asimismo, señalaron que dicha interpretación “avala la cosificación estereotipada que ha tenido la mujer en el ámbito familiar”.
Para que en adelante se aplique para todos la interpretación hecha por el TC frente a este tema, es necesario que el Congreso modifique el artículo 20 del Código Civil, con las precisiones ya mencionadas.
En el 2017 la entonces congresista Marisa Glave presentó un proyecto de ley sobre el tema, pero no prosperó. En febrero de 2022, la congresista Bettsy Chávez Chino hizo lo mismo, pero su iniciativa corrió la misma suerte: el 14 de diciembre del año pasado, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos emitió un dictamen desaprobatorio. (M.E. – RSD Noticias).