Sunat publica cronograma para presentar declaración jurada de renta 2021
Creado el Viernes, 31 de Diciembre del 2021 01:01:30 pm
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aprobó el cronograma de presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2021 y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).
El cronograma de vencimientos para la presentación de la Declaración Anual
Renta 2021 inicia el 25 de marzo y se extiende hasta el 8 de abril del 2022, de acuerdo con el último dígito del RUC del contribuyente, de acuerdo con el siguiente detalle:
- Último dígito 0 - 25 de marzo de 2022
- Último dígito 1 - 28 de marzo de 2022
- Último dígito 2 - 29 de marzo de 2022
- Último dígito 3 - 30 de marzo de 2022
- Último dígito 4 - 31 de marzo de 2022
- Último dígito 5 - 1 de abril de 2022
- Último dígito 6 - 4 de abril de 2022
- Último dígito 7 - 5 de abril de 2022
- Último dígito 8 - 6 de abril de 2022
- Último dígito 9 - 7 de abril de 2022
- Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC - 8 de abril de 2022.
La Resolución de Superintendencia N° 195-2021/SUNAT precisa que, en el caso de las personas naturales, el Formulario Virtual N° 709 estará disponible en Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe) y en el APP Personas a partir del 14 de febrero de 2022, fecha en la que pueden presentar su declaración, sin necesidad de esperar los vencimientos.
En el caso de las empresas, el Formulario Virtual N° 710, simplificado o completo, estará disponible en Sunat Virtual a partir del 3 de enero de 2022.
QUIÉNES DEBEN DECLARAR
Deben presentar la Declaración Anual de Renta 2021 las personas naturales que:
- Hubieran percibido Rentas de Quinta Categoría (trabajadores en planilla) y, al mismo tiempo, deduzcan gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.
- Los trabajadores que perciben Rentas de Cuarta (trabajadores independientes) y/o Quinta Categorías (trabajadores en planilla) y Rentas de Fuente Extranjera que tengan un saldo a favor del Impuesto a la Renta.
- Los que hubieran percibido Rentas de Cuarta y/o Quinta Categoría que atribuyan gastos por arrendamiento a sus cónyuges o concubinos.
- También deben cumplir con esta obligación las que determinen un saldo por pagar por Rentas de Primera, Segunda y Rentas del Trabajo y/o Rentas de Fuente Extranjera.
- Los que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría.
En el caso de las empresas se mantiene la obligación de presentar la Declaración de Renta 2021 para aquellos contribuyentes que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría del Régimen General del Impuesto o del Régimen Mype Tributario. (M.E. – RSD Noticias).