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Reforma integral de pensiones: estos son los cambios de la ley aprobada por el Congreso

Creado el Sábado, 8 de Junio del 2024 12:57:22 pm

La nueva norma crea el Sistema Integral Previsional Peruano (SIPP) y establece una pensión mínima, edad de jubilación y la prohibición de nuevos retiros de fondos
Reforma Integral de Pensiones

El Congreso de la República aprobó la reforma integral del sistema de pensiones que unifica el sistema público y privado de pensiones, y prohíbe nuevos retiros de la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP).

A fin de garantizar la protección previsional de todos los ciudadanos, tengan vínculo laboral o no, la nueva ley crea el Sistema Integral Previsional Peruano (SIPP), incorporando al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), conocido como ONP, y el Sistema Privado de Pensiones (SPP), conocido como AFP.

La estructura del nuevo sistema SIPP se basa en los pilares no contributivo, semicontributivo, contributivo y voluntario.

En el nuevo sistema queda prohibido el retiro total o parcial de los fondos acumulados en las cuentas individuales de la AFP por parte de los afiliados durante su etapa activa. Es decir, ya no se podrán efectuar nuevos retiros extraordinarios en contextos de crisis económica o por emergencias sanitarias, como ocurrió con los siete retiros autorizados por el Congreso desde la creación del sistema privado.

EDAD DE JUBILACIÓN
En el nuevo sistema, la edad de jubilación para hombres y mujeres se establece en 65 años. Por otro lado, la edad para acceder a una pensión adelantada, anticipada ordinaria o anticipada por desempleo, en caso necesario, será a partir de los 55 años, cinco años más que lo establecido actualmente en la normativa.

PENSIÓN MÍNIMA
Además, establece una pensión mínima de 600 soles en el sistema privado de pensiones, condicionada al no retiro de los aportes a la AFP. Será para todos los aportantes en edad de jubilación que acrediten por lo menos 240 unidades de aporte y no realicen retiros.
Pensión por consumo
Se agrega al pilar voluntario, a cargo del SPP, la pensión por consumo, que es un aporte previsional voluntario proveniente de los gastos por consumo realizados por los afiliados debidamente sustentados en comprobantes de pago que contengan el Documento Nacional de Identidad (DNI) correspondiente.

El comprobante de pago emitido que será considerado para la pensión por consumo podrá tener un valor máximo de hasta 700 soles.

“La pensión por consumo corresponde al 1 % de la suma del valor de los comprobantes de pago emitidos dentro de cada ejercicio fiscal, con un tope de ocho UIT anuales del consumo total (…). Los gastos se sustentan en comprobantes de pago por la adquisición de bienes o servicios que sean emitidos electrónicamente”, se detalla en la iniciativa.

LIMITA RETIRO DEL 95.5 %
Los afiliados al SPP menores de 40 años y los nuevos afiliados al Sistema Integral Previsional Peruano (SIPP) no acceden a lo dispuesto en la Vigésima Cuarta Disposición Final y Transitoria del TUO de la Ley del SPP.

En otras palabras, los afiliados no tendrán la opción de escoger entre recibir la pensión correspondiente en cualquier forma de retiro, o pedir a la AFP que les entregue hasta el 95.5% del total del fondo disponible en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de aportes obligatorios, en las proporciones que estimen convenientes.

“Las personas afiliadas al SPP que tengan 40 años o más con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley podrán elegir entre percibir la pensión que les corresponda en cualquier modalidad de retiro, y/o solicitar a la AFP la entrega de hasta el 95.5 % del total del fondo disponible en su cuenta individual de capitalización (CIC) de aportes obligatorios, en las armadas que considere necesarias. El afiliado que ejerza esta opción no tendrá derecho a ningún beneficio de garantía estatal”, precisa el dictamen.

La iniciativa legislativa señala que el monto equivalente al 4.5% restante del fondo utilizado para el acceso a los regímenes de jubilación deberá ser retenido y transferido por la AFP directamente a EsSalud.

Conforme al reglamento del Congreso, la autógrafa de esta ley debe ser remitida al Ejecutivo. Si es observada, regresará al Legislativo para su revisión, pero si no se observa, será promulgada y entrará en vigencia. (W.C. – RSD Noticias). 

Comunidad RSD
Tags: Sistema de pensiones Congreso de la República Áncash

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