Poder Judicial dispone que apellido materno de un adolescente vaya primero en su DNI
Creado el Martes, 17 de Enero del 2023 02:39:24 pm
En un hecho histórico, el Poder Judicial informó hoy que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) realice el cambio de orden de apellidos de un adolescente, precediendo el materno y luego el paterno.
Esta sentencia, en primera instancia, ha quedado consentida en la Resolución N° 4 del 18° Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, a cargo de la jueza María Cecilia Guevara Acuña, con fecha 12 de enero de 2023.
En dicho documento, se explica que la madre del menor interpuso la demanda de cambio de orden de apellidos, fundamentando que es ella la que desde el nacimiento de su hijo hasta la actualidad se ha hecho cargo de todas sus necesidades, como es alimentación, educación, vestimenta, salud, recreación y otras; debido a la ausencia física del padre.
Esta situación, según se explica en la sentencia, es reconocida por el adolescente quien en reiteradas oportunidades hace referencia que es la madre quien desde su nacimiento se ha esforzado por trabajar y darle una buena calidad de vida, por lo que el mismo hijo ha manifestado su deseo de que se cambie el orden de sus apellidos.
La jueza señala en su resolución que “en el Código Civil, conforme al artículo 19° que señala “Toda persona tiene el derecho y el deber de llevar un nombre. Este incluye los apellidos” así como en el artículo 20° que se prescribe “Al hijo le corresponde el primer apellido del padre y el primero de la madre”, pero que ya el Tribunal Constitucional ha interpretado este artículo señalando que “no establece un orden de los apellidos paterno y materno, únicamente expresaría que el nombre del hijo deberá llevar los primeros apellidos de los progenitores, pero la posibilidad de que ambos padres puedan determinar el orden de los apellidos que llevará el hijo no se desprende únicamente apelando a este método de interpretación de las normas por lo que se invoca al principio derecho de igualdad (artículo 2 inciso 2 de la Constitución), a efectos de garantizar la posibilidad de que los padres puedan decidir libremente qué apellido debe ir primero permitiendo con ello que exista igualdad de posibilidades tanto para el padre como la madre en el ámbito familiar, algo que por mucho tiempo se consideró exento del alcance del Estado”.
Bajo estos argumentos, la jueza de Familia declaró fundada la demanda de cambio de orden de apellidos; no obstante, el Reniec y el padre del menor tienen el plazo de ley para interponer el recurso de apelación, de no estar de acuerdo con la sentencia. (RM – RSD Noticias).