ESTADO DE EMERGENCIA | ¿Qué derechos se suspenden?
Creado el Miércoles, 14 de Diciembre del 2022 04:08:24 pm
El ministro de Defensa, Alberto Otárola Peñaranda, anunció que el gobierno ha acordado en Consejo de Ministros declarar en estado de emergencia a todo el territorio nacional debido a las protestas que han desencadenado en hechos de violencia.
La medida será oficializada en las próximas horas, mediante un decreto en una edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, dijo el ministro. Hasta el cierre de esta nota todavía no se ha publicado la norma; sin embargo, existen dudas respecto a qué derechos se suspenden en caso de estado de emergencia.
La respuesta se encuentra en el artículo 137° de la Constitución Política del Perú. La carta magna precisa que el estado de emergencia lo adopta el presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente.
Se puede declarar estado de emergencia en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la nación.
DERECHOS SUSPENDIDOS
Según la Constitución, en un estado de emergencia, eventualmente, se puede restringir o “suspender el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio”.
Respecto a estas restricciones, el ministro Otárola ha adelantado que sí habrá suspensión de los derechos antes mencionados.
Asimismo, corresponde en estado de emergencia que las Fuerzas Armadas asuman el control del orden interno, eso siempre y cuando así lo disponga el presidente de la República. El titular de Defensa adelantó que será la Policía la encargada del orden interno, con apoyo del Ejército. (M.E. – RSD Noticias).