ELECCIONES 2022 | ¿Alcalde de Nuevo Chimbote infringió principio de neutralidad?
Creado el Jueves, 10 de Marzo del 2022 11:08:53 am | Modificado el 10/03/2022 11:17:27 am
El alcalde del distrito ancashino de Nuevo Chimbote, Domingo Caldas Egúsquiza, participó de actividades partidarias de su movimiento político Socios por Áncash.
La cuenta de Facebook Socios por Áncash, perteneciente el movimiento político, la tarde de ayer público un primer post donde se informaba que habían recibido la resolución que les facultaba a participar de las próximas elecciones. Esta publicación fue acompañada de una foto en la que se ve al alcalde, junto a sus partidarios, en el frontis de la Oficina Desconcentrada del Jurado Nacional de Elecciones.
Luego, aproximadamente a las 6 de la tarde, en la misma página se hicieron tres transmisiones en vivo desde Huaraz, donde se observa al alcalde Domingo Caldas junto al precandidato a gobernador regional de su agrupación política, Jhon Sánchez, entre otros aspirantes al cargo de alcaldes en la región, dentro de un local partidario, participando de una actividad político partidaria.
Durante su discurso, el burgomaestre agradeció a quienes hicieron posible que su movimiento político consiguiera la resolución para participar en las elecciones, y tuvo expresiones como “muchos de nuestros precandidatos”, “los precandidatos que están con nosotros tienen la convicción…”. Además, dijo que buscarán que su agrupación política sea de carácter nacional.
Según Infogob, Domingo Caldas es desde el 5 de julio del año pasado afiliado, fundador, presidente y representante legal de Socios por Áncash.
PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD
En el Perú durante el periodo electoral, que rige desde que el presidente convoca a elecciones hasta que el JNE las da por concluidas, rige una serie de prohibiciones que buscan impedir que se use el poder o bienes del Estado en favor o contra de un candidato o agrupación política.
El presidente Pedro Castillo convocó a elecciones en enero de este año, por lo tanto estamos dentro del periodo electoral.
Según el artículo 346° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, los funcionarios y servidores públicos en periodo electoral están prohibidos de:
- Practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinado partido o candidato.
- Formar parte de algún comité u organismo político o hacer propaganda a favor o campaña en contra de ninguna agrupación política o candidato.
Vale precisar que en cumplimiento precisamente de la ley antes mencionada, para las elecciones del 2021 la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) emitió el decreto supremo 199-2020, mediante el cual recordaba que los funcionarios y servidores públicos están prohibidos de:
- Hacer propaganda de organizaciones políticas o candidaturas, dentro o fuera del local de la institución, durante el ejercicio de la función pública (comprende durante el horario de trabajo, mientras permanezcan en los locales institucionales, así como durante las comisiones de servicio).
- Asimismo, la norma indicaba que para los funcionarios con capacidad de decisión (funcionario público, directivo público y servidor de confianza) estaba prohibido: "Emitir opinión a favor o en contra, a través de los medios de comunicación, sobre las condiciones personales, profesionales o académicas de cualquier candidato; o, sobre el ideario o programa de gobierno de cualquier organización política; o, sobre la idoneidad de cualquier organización política o candidato para intervenir en el proceso electoral o ejercer el poder político.
Se estima que norma similar rigen las presentes elecciones. (M.E. - RSD Noticias).