COVID-19 | Gobierno amplía estado de emergencia nacional hasta el 30 de setiembre
Creado el Domingo, 28 de Agosto del 2022 02:06:35 pm | Modificado el 28/08/2022 02:14:06 pm
El Gobierno dispuso ampliar el estado de emergencia nacional, por 33 días calendario, a partir del 29 de agosto, por las graves circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la covid-19.
Esta prórroga consta en el Decreto Supremo Nº 108-2022-PCM, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano.
La norma recuerda que durante el estado de emergencia nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.
Asimismo, señala que el gobierno central, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, dentro del ámbito de sus competencias y en permanente articulación, deben promover y vigilar de acuerdo a las recomendaciones de la Autoridad Sanitaria Nacional, en lo que corresponda, las siguientes prácticas:
- El uso de espacios abiertos y ventilados
- El uso de mascarilla y/o doble mascarilla, según corresponda
- Priorizar actividades dentro del mismo núcleo familiar
- El lavado frecuente de manos
- Evitar aglomeraciones
- La protección a las personas adultas mayores y personas en situación de riesgo.
- La promoción de la salud mental
- La continuidad del tamizaje de la población
- La continuidad del fortalecimiento de los servicios de salud
- El uso de las tecnologías de la información para seguimiento de pacientes covid-19
- El uso de datos abiertos y registro de información
- La lucha contra la desinformación y la corrupción
- La gestión adecuada de residuos sólidos
- La difusión responsable de la información sobre el manejo de la covid-19, así como, de las medidas adoptadas
- La prestación del servicio público de transporte terrestre de personas con todas las ventanas abiertas del vehículo
- Locales de entidades públicas y privadas debidamente ventilados, con puertas y ventanas abiertas, cuando sea posible
También establece que los gobiernos locales deben regulan la actividad económica de los conglomerados en sus jurisdicciones, con la finalidad de reducir el riesgo de actividades en lugares cerrados sin adecuada ventilación y el riesgo de aglomeraciones, teniendo en consideración los siguientes lineamientos:
- Establecer la adecuada ventilación de espacios cerrados
- Delimitar espacios físicos y cierre de accesos, con el objeto de controlar y diferenciar las zonas de entrada y de salida
- Establecer horarios de supervisión en las horas de alta afluencia del público
- Facilitar el uso de los espacios públicos al aire libre
(C.I. – RSD Noticias).
Foto: Andina / Carla Patiño