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Candidata Norma Alencastre enfrenta proceso de exclusión por no declarar 4 propiedades

Creado el Jueves, 19 de Diciembre del 2019 07:25:19 am | Modificado el 06/10/2021 01:35:03 pm

En su defensa señala que uno de estos bienes lo vendió en julio, pero firma notarial de compra-venta se realizó recién ayer. De acuerdo a ley el pago de S/90 mil por esta venta debió ser bancarizado 

El Jurado Electoral Especial de Huaraz inició proceso de exclusión en contra de la candidata al Congreso por Somos Perú, Norma Alencastre Miranda, por no haber declarado cuatro bienes inmuebles en su hoja de vida presentada ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

El Informe de Fiscalización N° 40-2019 del JEE de Huaraz, del 13 de diciembre, indica que la candidata declaró ocho propiedades inmuebles, pero obvió declarar cuatro: las registradas en Sunarp con las partidas N° 03013199, N° 11118470,  N° 11118471 y N° 11118472, el primero ubicado en Trujillo y los tres restantes en Chimbote.

En base a esta información, a través de la Resolución N° 267-2019, del 15 de diciembre, la autoridad electoral inició proceso de exclusión contra la aspirante al Congreso por Áncash y le dio un día de plazo para presentar sus descargos.

SE DEFIENDE
Respecto a las tres propiedades de Chimbote (dos locales comerciales y un departamento), en su descargo el personero legal de Somos Perú señala que son propiedades que nacen de la independización de un bien inmueble registrado con la partida N° 11002890, el cual sí fue declarado en la hoja de vida.

El caso más controversial es el relacionado a la propiedad con partida registral N° 03013199, consistente en un predio ubicado en la urbanización El Golf Residencial Los Cocoteros, en Trujillo.

Resulta que la defensa de la postulante señala que este no fue declarado porque “ya se encuentra en proceso de transferencia con el contrato privado de compra-venta de terreno de fecha 15 de julio del 2019”, pero luego indica que la legalización de las firmas ante notario de ese traspaso se realizó recién ayer 17 de diciembre del 2019.

De acuerdo a los documentos presentados por Somos Perú, las firmas se certificaron recién ayer ante el notario Eduardo Pastor La Rosa, cuando ya se había iniciado el proceso de exclusión. ¿Cómo es posible esto? El partido argumenta que se hizo así porque el contrato privado antes mencionado señala que “ambas partes convienen en legalizar ante notario público, en cualquier oportunidad”. El contrato privado además precisa que no celebraron escritura pública porque “no se ha (había) cancelado la totalidad de la transferencia”.

De acuerdo a ese contrato privado, con firmas legalizadas ayer, el comprador de esa propiedad fue Rodolfo Watanabe Uyeki, quien al momento de la firma del contrato pagó S/50.000, y el resto lo debió pagar en tres partes: el 16 de setiembre, S/10.000; el 15 de noviembre, S/10.000, y este viernes debe pagar los S/20.000 restantes.

PAGO DEBIÓ ESTAR BANCARIZADO
De acuerdo a Ley N° 30730, desde agosto del 2018 es obligatoria la bancarización en la compra de inmuebles, vehículos y acciones cuando el monto es igual o superior a 3 unidades impositivas tributarias. Para este año entonces es obligatorio bancarizar las transacciones con montos iguales o superiores a S/12.600, por lo tanto correspondía que los primeros S/50.000 soles y las dos cuotas restantes por S/10.000 cada una, que pagó Rodolfo Watanabe a Norma Alencastre se haya efectuado a través del sistema financiero.

Antonio Casana Alencastre, hijo y jefe de campaña de la candidata, dijo hoy a RSD que como era una compra-venta privada desconoce detalles de la forma de pago y que seguramente la candidata y el comprador en su momento lo expondrán.

Vale precisar, que la norma antes mencionada, que se emitió para evitar el lavado de activos y otros delitos similares, indica que los notarios que den fe o formalicen actos jurídicos de compra-venta con montos superiores al indicado “deben dejar constancia (en la escritura pública) sobre el medio de pago bancario utilizado”, además de verificar la existencia del mismo.

En caso de no hacerlo podrán ser sancionados de acuerdo a Ley. No solo eso. Si el cliente se niega a mostrar el medio de pago bancario usado, el notario no solo se debe negar a dar fe a la operación, sino que además debe efectuar “un reporte de operaciones sospechosas” a la Unidad de Inteligencia Financiera.

“Nosotros no tenemos necesidad de esconder nada y somos transparentes”, agregó Antonio Casana en defensa de su madre. (ME – RSD Noticias).
 

Comunidad RSD
Tags: elecciones 2020 Norma Alencastre Miranda Áncash Somos Perú

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