Áncash: JNE traslada pedido de vacancia del alcalde de Independencia al concejo municipal
Creado el Jueves, 22 de Febrero del 2024 01:13:31 pm | Modificado el 02/08/2024 11:02:32 am
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) trasladó, ayer 21 de febrero, el expediente del pedido de vacancia del alcalde Ladislao Cruz Villachica, al Concejo Distrital de Independencia, en la provincia de Huaraz, para que, en sesión de concejo extraordinaria, se resuelva la vacancia o permanencia en el cargo de la autoridad edil.
El pedido fue presentando ante el órgano electoral por el abogado Gerald Salazar Garay, el pasado 9 de enero de 2024, alegando que el burgomaestre distrital habría incurrido en la causal de vacancia: infracción a las restricciones de contratación, previsto en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
"El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales, ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública", precisa el artículo 63.
De acuerdo a los documentos adjuntos en el Auto N.º 02, del Expediente N.º JNE 2024000050, durante el año 2023, Kevin Sleyter Silva Villegas, quien formó parte de la lista de candidatos del Movimiento Regional Agua para el distrito de Independencia, que fue encabezada por Ladislao Cruz, habría brindado sus servicios profesionales de arquitectura la Unidad de Catastro de la comuna distrital, de manera irregular, sin cumplir con los requisitos mínimos para cubrir el puesto.
Asimismo, en el pedido, Salazar Garay adjunta documentos que dan cuenta que el arquitecto aparece como aportante de su campaña electoral, según la lista de aportantes de fondos partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, por lo que el abogado solicitante, fundamenta que el alcalde de Independencia, más conocido como Lalo Villa, habría incurrido en una grave transgresión a la Ley de Contrataciones en el Perú y a la propia Ley Orgánica de Elecciones, cumpliéndose la causal de pedido.
Ante esto, el JNE dispuso el traslado del expediente y requirió al gerente municipal o a quien haga sus veces, notificar, en el plazo de 3 días hábiles, el Auto N.º 02 a los miembros del concejo municipal, para que, dentro de los 5 días hábiles siguientes convoquen a sesión extraordinaria. La fecha de la sesión tendrá, desde la convocatoria, un lapso de 5 días hábiles como mínimo hasta 30 días hábiles como plazo máximo, dando tiempo al afectado a ejercer su derecho a defensa.
En caso el alcalde o regidores no cumplan con realizar esta sesión de concejo, el JNE se remitirán los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, a fin de derivar a la fiscalía provincial para el inicio de la denuncia penal correspondiente. (K.C. – RSD Noticias).