LA COLUMNA DEL DÍA | ¿Por qué no es golpe de Estado?
Creado el Jueves, 3 de Octubre del 2019 09:35:23 am | Modificado el 06/10/2021 01:34:43 pm

Un presidente disolvió el Congreso. Si se escribe así de simple y sin un mínimo análisis podemos decir de que se trata de un acto golpista como lo que sucedió el 05 de abril de 1992 con el exmandatario Alberto Fujimori. Sin embargo, lo ocurrido el último 30 de setiembre con Martín Vizcarra dista mucho con lo sucedido en los noventa y no se trata de un golpe de Estado como pretenden hacer creer los fujimoristas y sus aliados. Entonces, ¿qué diferencia a ambas decisiones que terminaron con el cierre del Parlamento?
La diferencia está en el procedimiento y en el cumplimiento de ciertos requisitos. Según el artículo 134 de nuestra constitución, “el Presidente de la República está facultado a disolver el Congreso si éste ha censurado o negado la confianza a dos Consejos de Ministros”. Con la cuestión de confianza presentada por el Ejecutivo para el Proyecto de Ley de reforma del procedimiento de elección del Tribunal Constitucional (TC), que no fue respondida oportunamente por el Parlamento ya que se llegó a elegir a un miembro de este órgano sin tomar en cuenta lo presentado por el premier Salvador Del Solar, estaríamos frente a la denegatoria tácita de la segunda cuestión de confianza en este periodo; por ello, el presidente Vizcarra estuvo facultado para disolver el Congreso.
En cambio el expresidente Alberto Fujimori informó, a través de la televisión, que había decidido “disolver” el Congreso bicameral. Utilizó la palabra “disolver” indebidamente porque la Constitución de entonces, es decir la de 1979, permitía solamente la disolución de la Cámara de Diputados. Además, para utilizar válidamente este mecanismo el Congreso debería haber censurado o negado confianza a tres Consejos de Ministros, lo que no ocurrió, pues tan sólo había censurado, en 1991, al ministro de Agricultura Enrique Ross Link. En consecuencia, Fujimori no estaba habilitado para disolver ni siquiera la Cámara de Diputados. Mucho menos para ordenar la invasión militar de las dos Cámaras del Congreso de la República. Aquella noche sí ocurrió un golpe de Estado.
Ahora bien, la cuestión de confianza es un mecanismo constitucional nacido en Inglaterra que busca darle al Parlamento el poder de vetar o no a un gabinete y al mismo tiempo, en el caso peruano, si ese poder es usado para impedir la gobernabilidad o para censurar dos veces el gabinete ministerial en un mismo periodo, el presidente tiene la facultad de disolver el Congreso. Aunque la Comisión Permanente debe seguir funcionando y Vizcarra debe llamar a elecciones a los cuatro meses de la disolución tal como ya lo hizo.
En este sentido, todo acto que realice el Congreso de la República después de su disolución constitucional no tiene validez jurídica; por lo tanto, el nombramiento de Mercedes Araoz no es legal.
Además, de las explicaciones jurídicas que respaldan la disolución del Congreso realizada por el presidente Vizcarra, están las personas en las calles que han venido pidiendo nuevas elecciones y que los congresistas se vayan a sus casas por los escándalos de corrupción.
Hoy hay personas que se rasgan las vestiduras y salen a decir: Golpe de Estado. El golpe de Estado lo realizó Fujimori en abril de 1992; lo realizado el 30 de setiembre de 2019 no lo es, porque se usó un mecanismo constitucional dentro de las reglas de la democracia para disolver el Congreso.
Rocío Huamancondor Paz, abogada, con maestría en investigación y análisis de políticas públicas, coordinadora de redes de la Asociación Latinoamericana de Educación y Comunicación Popular – ALER.
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