Trabajadora implicada en “La Centralita” no volverá a trabajar en la Corte del Santa
Creado el Miércoles, 10 de Febrero del 2016 11:33:44 pm
La trabajadora alegaba que la Corte del Santa no siguió el debido proceso administrativo para que se la despida, que no se le consignó los días de inasistencia injustificada, que se vulneró el principio de inmediatez porque no le habrían notificado en los plazos de ley establecidos y que no era su deseo ni voluntad faltar al trabajo.
“Se justifica la inasistencia de la demandante (María Acosta Sánchez). Ella no quería faltar a su centro de trabajo sino que la orden de detención la obligó”, expuso su abogado Rubén Portilla Rodríguez.
En defensa de la Corte, la abogada Karla Ávalos Ruiz explicó que es una falta grave abandonar un puesto de trabajo por más de tres días consecutivos sin justificar, además negó que no se haya seguido el debido proceso para anular el contrato laboral entre la institución y la trabajadora Acosta Sánchez.
“Concluimos que existe una falta grave porque la trabajadora no ha concurrido por más de tres días a su centro de trabajo y tampoco ha justificado. El hecho que alega que su inasistencia no responde a su voluntad sino a la orden de detención que pesaba sobre ella no es una causa justificada pues solo se ha determinado como causa de suspensión al centro de trabajo la detención del trabajador”, argumentó la abogada.
Luego de las exposiciones de ambas partes, el juez Efer Díaz Uriarte solicitó un receso de 10 minutos para dilucidar los alegatos presentados. Transcurrido el tiempo, el magistrado declaró infundada la demanda de María Luisa Acosta Sánchez. (RM – RSD Noticias).