¿Le corresponde a los funcionarios y al alcalde cobrar bonificación vacacional?
Creado el Viernes, 5 de Abril del 2013 07:33:12 pm
De acuerdo con el artículo 42º del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (D.S. 010-2003 –TR) los beneficios producto de la negociación colectiva son aplicables a los trabajadores, a excepción de los funcionarios de confianza o personal de alta dirección.
La norma señala textualmente: “La convención colectiva de trabajo tiene fuerza vinculante para las partes que la adoptaron. Obliga a éstas, a las personas en cuyo nombre se celebró, y a quienes les sea aplicable, así como a los trabajadores que se incorporen con posterioridad a las empresas comprendidas en la misma, con excepción de quienes ocupan puestos de dirección o desempeñan cargos de confianza”.
¿Los beneficios del pacto colectivo le corresponde a los trabajadores no sindicalizados?
El artículo 28º del Reglamento de la Ley Nº 25593, Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (D.S. 011-92 –TR) advierte que “la fuerza vinculante que se menciona en el artículo 42 de la Ley implica que en la convención colectiva las partes podrán establecer el alcance, las limitaciones o exclusiones que autónomamente acuerden con arreglo a ley”.
Es así que en algunos pactos colectivos se establece que es aplicable solo a los trabajadores sindicalizados y los no sindicalizados no gozan de los derechos ganados.
No obstante, una norma más precisa es el artículo 46º del D.S. 010-2003 –TR, el mismo que señala que “para que el producto de una negociación colectiva por rama de actividad o gremio tenga efectos generales para todos los trabajadores del ámbito, se requiere que la organización sindical u organizaciones sindicales representen a la mayoría de las empresas y trabajadores de la actividad o gremio respectivo”.
Agrega que “en caso no se cumplan los requisitos de mayoría señalados en el párrafo anterior, el producto de la negociación colectiva, tiene una eficacia limitada a los trabajadores afiliados a la organización sindical correspondiente”. O sea, a los no sindicalizados no les corresponde.
Habría que preguntarse si el Sutramun afilia al 50% más uno de los trabajadores del municipio provincial, porque de no ser así los incrementos remunerativos y otros beneficios producto de las negociaciones colectivas no les correspondería a los no afiliados.
¿El sindicato represente solo a los sindicalizados?
Otro punto interesante resulta ser la representatividad que tiene un sindicato en una determinada empresa.
El artículo 34º del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas indica que “en materia de negociación colectiva, la representación de todos los trabajadores del respectivo ámbito, a excepción del personal de dirección y de confianza, será ejercida por el sindicato cuyos miembros constituyan mayoría absoluta respecto del número total de trabajadores”.
Y el artículo 4º de la misma norma precisa que “los sindicatos representan a los trabajadores de su ámbito que se encuentren afiliados… Por extensión, los sindicatos que afilien a la mayoría absoluta de los trabajadores de su ámbito (o sea, 50% más uno), representan también a los trabajadores no afiliados de dicho ámbito”. (RSD Noticias).