ELECCIONES 2020 | Estas son las restricciones que rigen a partir de hoy
Creado el Martes, 21 de Enero del 2020 07:14:44 am | Modificado el 06/10/2021 01:35:13 pm
Desde hoy, unas primero que otras, comenzaron a regir ciertas restricciones para los ciudadanos, candidatos, partidos políticos y autoridades en general, y su no cumplimiento, en la mayoría de los casos, acarrea pena de multa y cárcel.
Desde las 00 horas de hoy lunes está prohibida la difusión o publicación de encuestas de intención de voto en los medios de comunicación (Artículo 191 de la Ley Orgánica de Elecciones). Su incumplimiento se sanciona con una multa que va desde los 43 mil hasta los 430 mil soles, sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente.
Asimismo, desde el viernes 24 estará prohibida la realización de mítines o reuniones de carácter político. No respetar esta disposición se sanciona con cárcel no menor de tres meses ni mayor de dos años. Este tipo de actividades solo se pueden realizar hasta el jueves 23, y entre uno y otro mitin debe haber una distancia de un kilómetro.
La propaganda electoral a favor de los candidatos quedará suspendida desde las 00 horas del sábado 25. Su incumplimiento genera una multa desde 129 mil hasta 430 mil soles, además de pena privativa de la libertad no menor de dos años (Artículo 389 del Código Penal).
Desde las 8 de la mañana del sábado 25 hasta las 8 de la mañana del lunes 27 regirá la llamada “Ley Seca”, por lo tanto queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas. Quien no lo cumpla será reprimido con pena de cárcel no mayor de seis meses y una multa de 2.790 soles, además de inhabilitación temporal para ejercer dicha actividad.
El domingo 26 de enero, día del sufragio, entre las 8 de la mañana y 4 de la tarde no están permitidos los espectáculos populares ni las funciones en cines y teatros, ni reuniones de electores en un radio menor de 100 metros de los centros de sufragio.
También se sanciona con pena de cárcel no menor de un año ni mayor de tres a aquel que mediante violencia o amenaza interrumpe o intenta interrumpir el acto electoral. Si es que el culpable forma parte integrante de un grupo, la pena es no menor de dos años ni mayor de cinco.
Los electores, así tengan licencia, están prohibidos de portar armas desde el día anterior de la elección y hasta un día después de esta.
También se reprime con pena privativa de la libertad no menor de un año ni mayor de cuatro años a la persona o grupo de personas que mediante dádivas, ventajas o promesas trata de inducir a un elector a no votar o a votar en un sentido determinado (Artículo 356 del Código Penal).
Algunos electores suelen publicar fotografías de sus cédulas de sufragio o la muestran antes de introducirla al ánfora. Esta conducta está prohibida, quien lo haga será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de un año o con la prestación del servicio comunitario de 20 a 30 jornadas (Artículo 358 del Código Penal).
Vale precisar, además, que los miembros de mesa de sufragio o personeros no pueden ser detenidos por ninguna autoridad jurisdiccional desde las 24 horas antes y las 24 horas después del día de las votaciones, salvo flagrancia delictiva. (ME – RSD Noticias).