ELECCIONES 2018 | Lista de “Acción Popular” para la MPS es declarada improcedente
Creado el Martes, 11 de Junio del 2019 12:22:26 pm
La lista de candidatos que el partido político Acción Popular presentó para la Municipalidad Provincial del Santa fue declarada improcedente por el Jurado Electoral Especial (JEE) del Santa, pues no se respetaron las normas de elección interna de la organización política.
Así lo hace saber el organismo electoral en su Resolución N° 0425-2018-JEE-SNTA/JNE, de fecha 13 de julio del presente.
En el documento se lee que tras revisar la solicitud de inscripción de la lista de “Acción Popular” para la Municipalidad Provincial del Santa, en la copia del acta de proclamación de resultados de las elecciones internas se consignan los nombres del candidato a alcalde Raúl Urbano Torres (40), y los nombres de los 13 candidatos a regidores; sin embargo, en el casillero de los regidores del orden 2 y 5, se escribieron los nombres con lapicero: ellos son Edulfo W. Salazar Castañeda y Torres Iparraguirre Walter, respectivamente.
“De la revisión de las 26 páginas que forman parte del Acta de Proclamación de Resultados de las Elecciones Internas para elegir candidatos al Gobierno Regional y a las Municipalidades Provinciales y Distritales de Ancash, no se observa otra enmienda realizada con lapicero o espacio dejado en blanco en cuanto a todas las listas que se proclamaron como ganadora”, acota el Jurado Especial del Santa.
En tal sentido, advierte que los nombres de los candidatos a Regidor Provincial 2 y Regidor Provincial 5, que fueron escritos con color azul, se han añadido con posterioridad a la fotocopia del acta ya señalada, es decir la manipulación del acta se dio con posterioridad a que ésta fuera firmada por los tres integrantes del Comité Nacional Electoral.
De conformidad con lo establecido por el artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE, al momento de presentar la solicitud de inscripción de lista de candidatos se debe respetar la elección interna de candidatos, sin embargo en el presente caso ello no ha sucedido pues la lista de candidatos que se presentó varía a la que se consigna en el acta de elección interna para provincia del Santa.
Por todo ello, el organismo de fiscalización electoral considera que es evidente no sólo que no se ha respetado la democracia interna del partido en cuanto a la posición de los candidatos elegidos, sino que se ha incluido como candidato al ciudadano Eusebio Urbano Saúl Francisco, quien no fue elegido por democracia interna de la organización política, (…) y, como contrapartida se ha excluido de la lista de candidatos elegidos mediante democracia interna de la organización política Acción Popular al ciudadano Junior M. Flores Espinola.
“En consecuencia, partiendo que se debe respetar lo decidido por democracia interna de la organización política, sin tener en cuenta la manipulación realizada con posterioridad para colocar el nombre de dos ciudadanos con lapicero azul, estaríamos frente a una lista incompleta, pues por democracia interna no se eligió a los candidatos a regidores provinciales 2 y 5, lo cual es una causal de improcedencia liminar de la solicitud de inscripción de lista de candidatos; aunado a ello se debe señalar que no es posible subsanar éste vicio aun si se realiza el reordenamiento de la solicitud de lista de candidatos y considerando a los otros dos ciudadanos cuyos nombres se incorporaron con lapicero azul, ya que se ha excluido a un candidato que fue elegido por democracia interna, quien no ha firmado la solicitud de inscripción de lista de candidatos, y al haber vencido el plazo para la inscripción de listas ya no podría realizarse la incorporación de dicho candidato, por lo cual nuevamente nos encontraríamos ante una lista incompleta al no existir manifestación de voluntad de dicho ciudadano de integrar la lista de candidatos de la organización política “ACCION POPULAR”, en consecuencia, corresponde declarar improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos”, sentencia el Jurado Electoral Especial del Santa.
Por todo esto, el colegiado que preside Walter Lomparte Sánchez, declara improcedente la solicitud de inscripción de candidatos de “Acción Popular” para la Municipalidad Provincial del Santa. Si el partido apela esta decisión, será el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) quien emita la decisión final. (RM – RSD Noticias).