CORONAVIRUS | Gobierno oficializa prórroga del estado de emergencia hasta el 24 de mayo
Creado el Domingo, 10 de Mayo del 2020 06:13:06 pm
El Gobierno del presidente Martín Vizcarra promulgó hoy el Decreto Supremo N° 083-2020-PCM que prorroga el estado de emergencia nacional y la cuarentena por la pandemia de covid-19 hasta el domingo 24 de mayo.
La norma publicada en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano establece que durante la vigencia del estado de emergencia las personas únicamente pueden circular para la prestación y acceso de servicios y bienes esenciales. Además, se permite las actividades comprendidas en la estrategia de “Reanudación de actividades” determinada por el Gobierno.
Continúa vigente la autorización para la circulación de las personas comprendidas en las actividades vinculadas al abastecimiento de alimentos, medicinas, salud y servicios financieros.
La inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios será desde las 8:00 p. m. hasta las 4:00 a. m. del día siguiente. Solo en las regiones Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto la inmovilización social será desde las 4:00 p. m. hasta las 4:00 a.m. del día siguiente.
Mientras tanto, el día domingo la inmovilización social obligatoria seguirá siendo para todos los ciudadanos en el territorio nacional durante todo el día.
Están exceptuados el personal vinculado al área de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas. También el personal de prensa y las personas que requieren de una atención médica urgente.
USO DE MARCARILLAS Y VEHÍCULOS PARTICULARES
La norma dispone también el uso obligatorio de mascarilla para circular por las vías de uso público.
En el caso de los vehículos particulares, solo podrán circular aquellos debidamente autorizados por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior para las tareas de atención de la emergencia, para quienes requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud.
Los ministerios del Interior y Defensa quedan facultados a adoptar las acciones que correspondan respecto de los vehículos no autorizados, inclusive su remolque a los depósitos que se destinen para tal efecto.
TRANSPORTE URBANO, BANCOS Y MERCADOS
En el transporte urbano, la norma habilita el incremento de la oferta de operaciones en el territorio nacional por medio terrestre y fluvial. Los operadores del servicio deben realizar una limpieza de los vehículos y permitir un aforo no mayor del 50%.
En los bancos y otras entidades financieras se permite un aforo no mayor del 50% y el ingreso previa desinfección, así como el uso obligatorio de guantes y mascarillas y con una distancia social no menor de dos metros.
En los mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros centros de venta de alimentos no preparados se permite un aforo no mayor del 50% y se exige el ingreso previa desinfección y el uso obligatorio de guantes y mascarillas, así como mantener una distancia social de dos metros.
MENORES DE EDAD Y GRUPOS DE RIESGO
La norma también autoriza la circulación fuera del domicilio de niños, niñas y adolescentes menores de 14 años acompañados de una persona mayor para un paseo diario de 30 minutos como máximo en una distancia no superior de 500 metros de su domicilio. Durante el paseo, se debe mantener una distancia social no menor de dos metros.
En tanto, las personas en grupos de riesgo para covid-19 solo pueden salir excepcionalmente de su domicilio siempre que requieran de atención médica urgente y en caso de no tener a ninguna persona de apoyo para la compra de alimentos y medicinas.
También pueden salir de su domicilio excepcionalmente para el cobro de beneficio pecuniario otorgado por el Gobierno, una pensión o la realización de un trámite que exija su presencia física.
En el caso de las personas en grupos de riesgo que laboran, la norma precisa que prestarán servicios bajo la modalidad de trabajo remoto. En caso deseen concurrir a trabajar, pueden suscribir una declaración jurada de asunción de responsabilidad voluntaria, conforme a las disposiciones que emita el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el Ministerio de Salud. (RSD Noticias).