Aprueban licencia remunerada para trabajadores que tengan familiares con enfermedad grave
Creado el Miércoles, 31 de Mayo del 2017 04:30:43 pm | Modificado el 06/10/2021 01:31:20 pm

Los trabajadores del sector público y privado que tengan a un familiar directo que se encuentren muy delicados de salud, producto de una enfermedad grave o terminal, o de un accidente tendrán derecho a una licencia remunerada por un plazo máximo de 7 días.
Así lo dispuso el Ejecutivo, mediante el Decreto Supremo N° 08-2017, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, norma que aprueba el reglamento de la Ley N° 30012, la cual “tiene por finalidad que el trabajador cumpla sus responsabilidades familiares, afrontando la situación de necesidad de cuidado y sostén”.
La norma señala que se considera familiares directos del trabajador a sus hijos (independientemente de la edad), padre, madre, cónyuge o conviviente; así como a los menores bajo y a los ancianos bajo su tutela legal.
La licencia se tramita por escrito y estará sujeta a la fiscalización del empleador. En caso descubrir que le familiar no es un enfermo grave o terminal, se considerará que el trabajador cometió falta grave y sería sometido a proceso disciplinario.
Se habla de enfermedad grave cuando esta pone en riesgo la vida del paciente, el cual necesariamente debe estar hospitalizado, lo mismo debe pasar en caso de haber sufrido accidente grave. Para la enfermedad terminal, esta no debe tener posibilidades de cura y el pronóstico de vida debe ser menor a 6 meses.
Cumplido el periodo de 7 días de licencia remunerada, si la condición de gravedad de su familiar continúa, el trabajador podrá pedir la ampliación de la licencia, pero esta ya será a cuenta de sus vacaciones. Si desea aun ampliarla más, ya sería a cuenta de recuperarlo después con horas extras. (RSD Noticias).
Foto: Internet