Áncash: conozca los argumentos que mantienen en carrera electoral a Waldo Ríos
Creado el Miércoles, 10 de Febrero del 2016 11:33:32 pm
El órgano electoral emitió su resolución luego de revisar nuevamente el tema de la posible exclusión de Ríos Salcedo como consecuencia de un oficio cursado por la Corte Suprema al Jurado Nacional de Elecciones dando cuenta de que se le había negado su solicitud de rehabilitación porque no había cumplido con pagar la reparación civil por la condena por delito doloso que se le impuso el 3 de junio de 2008.
En su resolución, el presidente del órgano electoral, Silvio Lagos, juez civil de la Corte Superior de Justicia de Áncash, y el segundo miembro, Néstor La Rosa, docente de profesión, consideran que Waldo Ríos cumplió su condena el 3 de junio de 2012, tras lo cual quedaron restituidos sus derechos políticos (entre ellos el derecho a ser elegido), sin ser necesario un pronunciamiento del juez que así lo declare.
En ese sentido, sostienen que Ríos se encontraba facultado para participar en las elecciones regionales del 5 de octubre y, por tanto, deben tenerse por válidos los votos que obtuvo.
Sobre la solicitud de rehabilitación del candidato, declarada improcedente por la Corte Suprema, afirman que al haber sido apelada, la resolución aún no surte sus efectos. “Además que la resolución expedida carece de motivación por el hecho de que no fundamentaría la improcedencia, siendo preciso señalar que este Jurado Electoral Especial no es competente para realizar un análisis de fondo sobre el pronunciamiento de la misma”.
También hacen un análisis del principio de preclusión electoral y concluyen que al haberse superado una serie de etapas en el proceso electoral, tales como la inscripción del candidato y su participación en los comicios del 5 de octubre, “no resultaría válido retrotraer el proceso a una etapa ya superada”. En ese sentido, consideran inaceptable que el Jurado ejerza su potestad de exclusión de los candidatos en una forma que, en la práctica, constituya una desnaturalización de lo expresado en las urnas.
VOTO SINGULAR
Por su parte, el primer miembro del órgano electoral, Jorge Temple, fiscal especializado en delitos de corrupción de funcionarios del Ministerio Público de Huaraz, al discrepar de la decisión del presidente y el primer miembro, emitió un voto singular.
Como consecuencia de la decisión de la Corte Suprema de negar a Waldo Ríos su solicitud de rehabilitación, Temple plantea en su resolución las siguientes preguntas: ¿La rehabilitación de una condena es facultad exclusiva y excluyente del juez penal? ¿La rehabilitación, al constituir una institución del derecho procesal penal, tiene incidencia directa en la jurisdicción electoral? ¿La jurisdicción electoral tiene plena independencia en la calificación de la rehabilitación?
“Ello corrobora una vez más que aún no es pertinente emitir un pronunciamiento de fondo, máxime que algunos consideran que sobre el tema de la rehabilitación la jurisdicción penal tiene facultad exclusiva y excluyente”, sostiene.
Resalta que otro tema relevante que previamente se debe resolver es el relacionado al tipo de procedimiento que se debe seguir con motivo de la comunicación de la Corte Suprema de Justicia, ya que no se encuentran ante un caso de retiro, renuncia, muerte o exclusión del candidato Waldo Ríos.
“El Jurado Electoral Especial de Huaraz no puede emitir un pronunciamiento de fondo si previamente no ha determinado el procedimiento preestablecido en la ley, toda vez que la presente incidencia se puede constituir en un procedimiento irregular”, agrega.
Al emitir su voto singular, plantea que el caso se resuelva del modo siguiente: “Declarar la nulidad de la resolución 018-2014 y siguientes emitidas con motivo de la comunicación efectuada por el Jurado Nacional de Elecciones, el 6 de octubre de 2014.
(RSD Noticias).
Foto: huarazinforma.pe