Sabías que?
Creado el Miércoles, 10 de Febrero del 2016 11:27:49 pm
debe ser de por sí válida, digna y fructuosa. Se abre aquí un campo amplio para la solicitud pastoral, al objeto de satisfacer ampliamente las exigencias derivadas de la naturaleza del pacto conyugal elevado a sacramento y observar además fielmente la disciplina de la Iglesia en lo referente al libre consentimiento, los impedimentos, la forma canónica y el rito mismo de la celebración. Este último debe ser sencillo y digno, según las normas de las competentes autoridades de la Iglesia, a las que corresponde a su vez —según las circunstancias concretas de tiempo y de lugar y en conformidad con las normas impartidas por la Sede Apostólica — asumir eventualmente en la celebración litúrgica aquellos elementos propios de cada cultura que mejor se prestan a expresar el profundo significado humano y religioso del pacto conyugal, con tal de que no contengan algo menos conveniente a la fe y a la moral cristiana.En cuanto signo, la celebración litúrgica debe llevarse a cabo de manera que constituya, incluso en su desarrollo exterior, una proclamación de la Palabra de Dios y una profesión de fe de la comunidad de los creyentes. El empeño pastoral se expresará aquí con la preparación inteligente y cuidadosa de la «liturgia de la Palabra» y con la educación a la fe de los que participan en la celebración, en primer lugar de los que se casan.
En cuanto gesto sacramental de la Iglesia, la celebración litúrgica del matrimonio debe comprometer a la comunidad cristiana, con la participación plena, activa y responsable de todos los presentes, según el puesto e incumbencia de cada uno: los esposos, el sacerdote, los testigos, los padres, los amigos, los demás fieles, todos los miembros de una asamblea que manifiesta y vive el misterio de Cristo y de su Iglesia.
Para la celebración del matrimonio cristiano en el ámbito de las culturas o tradiciones ancestrales, se sigan los principios anteriormente enunciados.